Exp. N° 2004-05256-0-1801-JR-PE-46 Proceso Penal – Homicidio Calificado y Exp. N° 01910-2005-0 Proceso Constitucional – Acción de Cumplimiento

Descripción del Articulo

Proceso Constitucional: En el presente caso, las demandantes solicitan al Órgano Jurisdiccional que ordene al demandado, el Ministro de Salud, dar cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales Nº 465-99-SA/DM y N° 399-2001-SA/DM con el fin que garantice la provisión e información sobre el anticonce...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Baltodano Olortegui, Ximena Flor de María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/3361
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/3361
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Penal
Homicidio
Derecho constitucional
Acción de cumplimiento
Métodos anticonceptivos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Proceso Constitucional: En el presente caso, las demandantes solicitan al Órgano Jurisdiccional que ordene al demandado, el Ministro de Salud, dar cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales Nº 465-99-SA/DM y N° 399-2001-SA/DM con el fin que garantice la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo, ello lo han tramitado vía proceso de cumplimiento. Corriendo traslado a la parte demandada, ésta expresa que “el anticonceptivo oral de emergencia no ha sido implementado por existir incertidumbre científica respecto a los mecanismos de acción del mismo y antes de propender a su utilización, el Ministerio de Salud ha solicitado información técnica adecuada puesto que el producto requiere de un alto nivel de información para ser utilizado en forma segura”. (Extracto de la Contestación de la demanda de fecha 10 de febrero de 2004). Tras lo expuesto por ambas partes, el Juzgado competente, mediante Resolución N° 7 declaró “fundada la demanda y ordenó que el Ministerio de Salud cumpla con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 465-99-SA/DM, Normas de Planificación Familiar, y garantice la provisión e información de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) incorporada por la Resolución Ministerial N.° 399-2001-SA/DM, en todos los establecimientos de salud a su cargo”. (Extracto de la Resolución N° 7 de fecha 16 de junio de 2004) Al no estar conforme con ello, se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarando la sustracción de la materia y, sin pronunciarse sobre el fondo, dispuso el archivamiento de la causa. Contra lo resuelto, se interpuso recurso de agravio constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional, en Pleno, mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2006, declaró fundada la acción de cumplimiento; y, en consecuencia, señala que se cumpla con las resoluciones vigentes a la fecha materia de la presente demanda.
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