Inconstitucionalidad de la Directiva N° 011/Diper/A-6/02.00, Mar 02, del Ejército Peruano que Impide Contraer Matrimonio del Personal Militar entre Jerarquías Diferentes en la Primera División de Ejército Año 2015.
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como objetivo fundamental Identificar las consecuencias que genera la Directiva Nª 011/DIPER/A- 6/02.00, Mar 02, en el matrimonio de diferentes jerarquías del personal militar del Ejército Peruano en la Primera División del Ejército. La familia como célula fundamental de la...
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Privada Telesup |
Repositorio: | UTELESUP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/288 |
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Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Personal militar Directiva del ejército peruano Jerarquías Familia Matrimonio |
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Candela Díaz, José EduardoPérez Castro, Raúl2019-03-20T10:36:33Z2020-11-02T03:17:35Z2019-03-20T10:36:33Z2020-11-02T03:17:35Z2017https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/288El presente trabajo tiene como objetivo fundamental Identificar las consecuencias que genera la Directiva Nª 011/DIPER/A- 6/02.00, Mar 02, en el matrimonio de diferentes jerarquías del personal militar del Ejército Peruano en la Primera División del Ejército. La familia como célula fundamental de la sociedad que está defendida por la Constitución Política de cada país, dentro de los derechos que la asisten, se acercan de manera voluntario varón y mujer a contraer nupcias sin distinción de raza, religión, condición social; tal es así que no establece rangos ni diferencias en la diversas profesiones, ni mucho menos prohibiciones para formar una familia por pertenecer a rangos diferentes. Sin embargo esto no se da en el Ejército Peruano, ya que él la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02, impide el matrimonio entre técnicos y sub oficiales y Oficiales, estos no pueden unirse libremente, si así lo hicieran esto se considera una infracción muy grave, para lo cual uno(a) de los miembros del Ejército Peruano tendría que pedir su baja definitivamente. La presente investigación ha recogido a través de las encuestas manifestaciones de casos reales que se han dado dentro de la Institución Castrense pero que se han mantenido en reserva por preservar los lineamientos del mismo y las múltiples manifestaciones que al respecto se dan por la aplicación de esta directiva, la cual considero debe modificarse, basándose en los derechos que le asiste a todo ser humano de libertad para escoger a su contrayente para el matrimonio. Así mismo en otros países como parte de los antecedentes de esta investigación se menciona y cita el control bajo el que están los miembros de sus ejércitos y cómo estos a nivel de toda la Región Latinoamericana deben aún pedir permiso para contraer matrimonio, y en nuestro país si esta solicitud llega para contraer matrimonio ente un(a) militar oficial y un(a) técnico y/o suboficial, esta no procede si ambos permanecen en la Institución, uno de ellos debe pedir su baja voluntaria, caso contrario se aplicará la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Privada Telesupinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Universidad Privada Telesup - UTELESUPRepositorio Digital UTELESUPreponame:UTELESUP-Institucionalinstname:Universidad Privada Telesupinstacron:UTELESUPPersonal militarDirectiva del ejército peruanoJerarquíasFamiliaMatrimonioInconstitucionalidad de la Directiva N° 011/Diper/A-6/02.00, Mar 02, del Ejército Peruano que Impide Contraer Matrimonio del Personal Militar entre Jerarquías Diferentes en la Primera División de Ejército Año 2015.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUEscuela Profesional de Derecho CorporativoUniversidad Privada Telesup. Facultad de Derecho y Ciencias SocialesTítulo ProfesionalAbogadoORIGINALPEREZ CASTRO RAUL.pdfPEREZ CASTRO RAUL.pdfapplication/pdf1113783https://repositorio.utelesup.edu.pe/bitstream/UTELESUP/288/1/PEREZ%20CASTRO%20RAUL.pdfb8fcd9ffaa283918b5f1ff95e1e2475cMD51TEXTPEREZ CASTRO RAUL.pdf.txtPEREZ CASTRO RAUL.pdf.txtExtracted texttext/plain202687https://repositorio.utelesup.edu.pe/bitstream/UTELESUP/288/2/PEREZ%20CASTRO%20RAUL.pdf.txt80081163168cbe8c75d08ccc2d94baf4MD52THUMBNAILPEREZ CASTRO RAUL.pdf.jpgPEREZ CASTRO RAUL.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg1547https://repositorio.utelesup.edu.pe/bitstream/UTELESUP/288/3/PEREZ%20CASTRO%20RAUL.pdf.jpgaf131b2b1ebcd56f7f7be468f700a249MD53UTELESUP/288oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/2882020-11-03 12:41:59.523Repositorio Universidad Privada Telesuprepositorio.utelesup@gmail.com |
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El presente trabajo tiene como objetivo fundamental Identificar las consecuencias que genera la Directiva Nª 011/DIPER/A- 6/02.00, Mar 02, en el matrimonio de diferentes jerarquías del personal militar del Ejército Peruano en la Primera División del Ejército. La familia como célula fundamental de la sociedad que está defendida por la Constitución Política de cada país, dentro de los derechos que la asisten, se acercan de manera voluntario varón y mujer a contraer nupcias sin distinción de raza, religión, condición social; tal es así que no establece rangos ni diferencias en la diversas profesiones, ni mucho menos prohibiciones para formar una familia por pertenecer a rangos diferentes. Sin embargo esto no se da en el Ejército Peruano, ya que él la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02, impide el matrimonio entre técnicos y sub oficiales y Oficiales, estos no pueden unirse libremente, si así lo hicieran esto se considera una infracción muy grave, para lo cual uno(a) de los miembros del Ejército Peruano tendría que pedir su baja definitivamente. La presente investigación ha recogido a través de las encuestas manifestaciones de casos reales que se han dado dentro de la Institución Castrense pero que se han mantenido en reserva por preservar los lineamientos del mismo y las múltiples manifestaciones que al respecto se dan por la aplicación de esta directiva, la cual considero debe modificarse, basándose en los derechos que le asiste a todo ser humano de libertad para escoger a su contrayente para el matrimonio. Así mismo en otros países como parte de los antecedentes de esta investigación se menciona y cita el control bajo el que están los miembros de sus ejércitos y cómo estos a nivel de toda la Región Latinoamericana deben aún pedir permiso para contraer matrimonio, y en nuestro país si esta solicitud llega para contraer matrimonio ente un(a) militar oficial y un(a) técnico y/o suboficial, esta no procede si ambos permanecen en la Institución, uno de ellos debe pedir su baja voluntaria, caso contrario se aplicará la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02. |
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