Incumplimiento de la Ley 30225 "Ley de contrataciones del estado" y su reglamento, en los procedimientos de selección convocados por la Municipalidad Distrital de Guadalupe en el año 2016

Descripción del Articulo

El 7 de enero del 2017 se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Legislativo N.° 1341, que modifica la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de las facultades para legislar otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante Ley N.° 30506. Sobre los cam...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lozano Vásquez, Luis Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/4344
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/4344
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ley de contrataciones del estado
Responsabilidad penal
Principios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El 7 de enero del 2017 se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Legislativo N.° 1341, que modifica la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de las facultades para legislar otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante Ley N.° 30506. Sobre los cambios efectuados a la ley de contrataciones, es importante precisar que en su mayoría no tendrán un efecto inmediato, pues aún se requiere de la publicación de la norma que contenga las modificaciones al reglamento, para ello, la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 1341 ha establecido un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la publicación del decreto legislativo, lo cual como mencionamos antes se llevó a cabo el 7 de enero del 2017. Sobre el particular, la segunda disposición complementaria transitoria ha establecido que las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N.° 1341 entrarán en vigencia a los quince (15) días constados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento, excepto los artículos 2, 9 y literales m) y n) del artículo 11, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1341 en el diario oficial El Peruano.
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