Proponer la modificatoria del artículo 203 del código procesal civil para garantizar los procesos de alimentos frente al interés superior del niño

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo general proponer la modificatoria del artículo 203 del Código Procesal Civil para garantizar los procesos de alimentos frente al interés superior del niño, estableciéndose como tipo de investigación la aplicada con un diseño no experimental - transversal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Luliquíz Vidaurre, Mónica Juliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8804
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/8804
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interés Superior del Niño
Código Procesal Civil
Proceso de Alimentos
Audiencia
Inconcurrencia de las partes
Debida Motivación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo general proponer la modificatoria del artículo 203 del Código Procesal Civil para garantizar los procesos de alimentos frente al interés superior del niño, estableciéndose como tipo de investigación la aplicada con un diseño no experimental - transversal, caracterizándose porque busca la aplicación o utilización de los conocimientos adquiridos; asimismo, comprende una población de estudio conformada por 2534 especialistas como Jueces, fiscales, secretarios judiciales, asistentes y abogados, y una muestra de estudio de 180 especialistas. Además se planteó la hipótesis denominada como la modificatoria del artículo 203 del Código Procesal Civil garantizaría los procesos de alimentos frente al interés superior del niño, obteniéndose entre los resultados más relevantes que el 32.78% y 14.44%, de especialistas afirmaron que de no modificarse dicho artículo, se transgrede el derecho constitucional del alimentista, y el 21.67% y 31.11% de especialistas, refieren que es innecesario archivar los procesos de alimentos por inconcurrencia de las partes. Por cuanto, dentro de los factores que interfieren con el interés superior del niño se encuentra la inconcurrencia de las partes a las audiencias establecidas por el juez, generando como consecuencia que el juez archive el proceso, causando un impacto negativo hacia el interés superior del niño, por lo que se estableció que existe la necesidad de modificar y diseñar el artículo 203 del Código Procesal Civil con la finalidad de garantizar el interés superior del niño, procurando se aplique una debida motivación en las resoluciones; y verse una solución valedera para esta figura jurídica.
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