Modificatoria del art.3 literal a del D.S 010-2012 para regular el cyberbullying en la legislación peruana

Descripción del Articulo

Hoy en día, el uso de la tecnología nos ha llevado a este fenómeno social, una de las modalidades de llevar a cabo este acto es a través del uso de los medios telemáticos como teléfono, tablets, mensajes de texto, u otros, la presente investigación titulada, “PROPONER LA MODIFICATORIA DEL ART.3 LITE...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chavesta Paiva, Juana Ylenia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/9625
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/9625
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cyberbullying
Victimas
Violencia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Hoy en día, el uso de la tecnología nos ha llevado a este fenómeno social, una de las modalidades de llevar a cabo este acto es a través del uso de los medios telemáticos como teléfono, tablets, mensajes de texto, u otros, la presente investigación titulada, “PROPONER LA MODIFICATORIA DEL ART.3 LITERAL A DEL D.S 010-2012 PARA REGULAR EL CYBERBULLYING EN LA LEGISLACIÓN PERUANA”, podemos apreciar los reporte de casos sobre violencia escolar de cyberbullying en el Perú de fecha 17/09/13 al 30/04/21, los resultados en función fueron de un total 1068 % de casos reportados por la página de Sisive. La ciudad con mayor porcentaje es Lima Metropolitana con un total de 523 % casos, para erradicar esto es necesario la modificatoria del D.S 010-2012. Para dicha investigación se aplicaron cuestionarios, entrevista y análisis de guía documental, en las que arrojaron datos relevantes que el 48.6 % consideran que la ley Nº 29719 existe un vacío legal en cuanto a la regulación del cyberbullying, en consecuencia, se vulnera los derechos fundamentales como el derecho al honor, derecho a la defensa, integridad física y la salud mental. Ante ello, se puede verificar que en las diferentes sentencias. El 44.3% consideran que los factores influyentes del cyberbullying genera un impacto de riesgo psicológico, social y académico en los ciberagresores y cibervictimas. Los entrevistados afirman, que se debe incorporar el cyberbullying en el Art.3 literal A del D.S 010-2012 con el objetivo de prevenir aquellas conductas que están dirigidas a dañar a otra persona a través de medios tecnológicos.
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