Limitación del derecho impugnatorio de los agraviados sobre conversión de penas a la luz del recurso de queja N° 289-2022 - Cusco

Descripción del Articulo

El estudio analizó la limitación del derecho impugnatorio de los agraviados en el proceso penal peruano, en particular en relación con la conversión de penas, a partir del Recurso de Queja N° 289-2022/Cusco, es por ello que se fijó como objetivo general Analizar si se limita el derecho impugnatorio...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Guerrero Perales, Ingrid Jackeline, Moreno Ruiz, Karla Josefa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12429
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12429
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Limitación
Derecho impugnatorio
Reforma
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El estudio analizó la limitación del derecho impugnatorio de los agraviados en el proceso penal peruano, en particular en relación con la conversión de penas, a partir del Recurso de Queja N° 289-2022/Cusco, es por ello que se fijó como objetivo general Analizar si se limita el derecho impugnatorio de los agraviados en la impugnación de conversión de penas a la luz del Recurso de Queja N° 289- 2022/Cusco. Para ello se empleó el enfoque cualitativo y un diseño de investigación no experimental para examinar la situación en el Distrito Judicial de Lambayeque, con la participación de 15 operadores del derecho penal. Asimismo, se empleó como método de investigación la entrevista y como técnica el cuestionario. Se obtuvo como resultado que el recurso de queja restringió el derecho de los agraviados a recurrir contra autos de segunda instancia que disponen la conversión de la pena, lo que representó una seria limitación del derecho a impugnar. Las facultades impugnatorias de la parte agraviada, reconocidas en el artículo 95.1 d del Código Procesal Penal, resultaron insuficientes y recortaron diversos derechos en materia impugnatoria. Por ello, se concluyó que es necesario modificar el artículo 95 del Código Procesal Penal para garantizar una efectiva tutela jurisdiccional y ampliar las facultades impugnatorias de la parte agraviada.
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