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El matrimonio igualitario y su viabilidad Constitucional en el Perú

Descripción del Articulo

El objetivo general de la presente investigación fue determinar si es constitucionalmente viable la regulación del matrimonio igualitario en el ordenamiento jurídico peruano; en dicho sentido, para lograr alcanzar las metas propuestas se ha realizado una investigación básica, descriptiva y propositi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: La Torre Galvez, Gustavo Adolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12460
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12460
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio igualitario
Ordenamiento jurídico peruano
Derechos patrimoniales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo general de la presente investigación fue determinar si es constitucionalmente viable la regulación del matrimonio igualitario en el ordenamiento jurídico peruano; en dicho sentido, para lograr alcanzar las metas propuestas se ha realizado una investigación básica, descriptiva y propositiva, con enfoque cualitativo dentro de un diseño no experimental, transversal y descriptivo; en un escenario en donde se ha tomado como base central el análisis del ordenamiento jurídico nacional, empleando una técnica de investigación documental y aplicando un método dogmático, hermenéutico y argumentativo. Para el desarrollo de la investigación; también, se ha creído por conveniente validar nuestras apreciaciones con la opinión de jueces expertos mediante la aplicación de un instrumento de validación no experimental. Una de las principales conclusiones que ha logrado establecer es que constitucionalmente si resulta viable el matrimonio igualitario siempre y cuando los criterios interpretativos de la carta magna guarden concordancia práctica y unidad respecto a los tratados internacionales suscritos por nuestro país; y tomando presente que la familia sin necesidad de ser heterosexual es una institución dinámica que evoluciona con la sociedad y por lo tanto está sujeta a cambios constantes; por cuanto, ser considerado como nueva institución jurídica, como tal, no representa una causal de riesgo al bienestar social del niño, del adolescente, de la madre y del anciano ya que forma los correspondientes derechos patrimoniales y de sustento que podrían disminuir el riesgo de las personas que por su orientación sexual llegan a edad avanzada sin una familia que los respalde y proteja.
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