Los delitos por accidente de tránsito y su impunidad por ser considerados delitos culposos en la Ciudad de Chiclayo

Descripción del Articulo

De acuerdo a la primigenia elaboración teorética del clásico penalista alemán Hans Welzel, toda conducta delictiva tiende a una finalidad, es el caso de la conducta dolosa, en la que el agente direcciona su actuar al momento de ejecutar la acción ilícita*; es decir, el sujeto activo conoce la magnit...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Anaya Altamirano, Sarita del Pilar, Alvarado Hidalgo, Obdelindo Juan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2009
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1908
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1908
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Delitos
Accidente de tránsito
Impunidad
Delitos culposos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:De acuerdo a la primigenia elaboración teorética del clásico penalista alemán Hans Welzel, toda conducta delictiva tiende a una finalidad, es el caso de la conducta dolosa, en la que el agente direcciona su actuar al momento de ejecutar la acción ilícita*; es decir, el sujeto activo conoce la magnitud de su conducta y quiere que se dé el resultado de la acción cometida, lo que también se conoce como conocimiento y voluntad. Sin embargo, los injustos penales no sólo son perpetrados con intencionalidad; existen acciones cuyo reproche jurídico no recae en haber cometido u omitido intencionalmente un resultado lesivo o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, sino en una inobservancia del deber objetivo de cuidado, creando un riesgo jurídicamente relevante o incrementado el riesgo permitido, provocando con ello un resultado que la norma jurídica quería evitar: nos referimos a la conducta culposa. En esta clase de delitos, a diferencia de un tipo penal doloso, se observa una marcada prohibición de realizar conductas peligrosas, las mismas que no sólo deben ser previsibles y evitables por el sujeto activo; sino que debe presentarse una infracción al deber objetivo de cuidado que incremente o cree un riesgo, evento que el tipo penal tenía destinado a evitar*. El objetivo de estas líneas es destacar los elementos que deben considerarse, ante un accidente de tránsito, para determinar si existe responsabilidad penal y, en su caso, qué grado de responsabilidad le cabe al autor del hecho, a título culposo o doloso. Para ello, es necesario precisar la conformación del delito culposo, por cierto ilícito más habitual en el tema que nos convoca. A su vez, en atención al reclamo social basado en la reiteración y gravedad de hechos de ésta naturaleza, que ha desembocado en una nueva tendencia por calificarlos como delitos dolosos, considero oportuno, hablar sobre la importante diferencia entre el delito culposo y el doloso.
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