Propuesta normativa para modificar el art. 206 - A del código penal en función a la discriminación negativa cuando considera al animal como un bien mueble

Descripción del Articulo

La presente investigación está orientada a desarrollar una correcta modificación del Art. 206 - A del Código Penal en función a la discriminación negativa cuando considera al animal un bien mueble o “semoviente” perteneciente a la esfera patrimonial de las personas, con el propósito de crear normati...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sarmiento Vásquez, Lucía de la Paz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8813
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/8813
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Discriminación
Vida no humana
Maltrato
Modificación
Eficiente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación está orientada a desarrollar una correcta modificación del Art. 206 - A del Código Penal en función a la discriminación negativa cuando considera al animal un bien mueble o “semoviente” perteneciente a la esfera patrimonial de las personas, con el propósito de crear normativa eficiente y eficaz frente a la problemática del maltrato animal sin que dicha creación signifique una conculcación al carácter fragmentario y de ultima ratio del derecho penal. De esta manera, el ser humano, con relación al animal, ya no será concebido como propietario de un objeto, sino como responsable de un ser viviente, adquiriendo, de esta forma, una mayor responsabilidad y cuidado de los mismos. Cabe precisar que una legislación especial tendiente a la protección de la vida animal se caracteriza por encontrarse inmerso en el modelo de Estado Constitucional de Derecho, pues efectivamente esta no se limita únicamente a regular normas en beneficio del ser humano, sino que debe extenderse a las demás criaturas vivientes. Como referencia se tiene a la Ley N° 30407 cuya finalidad primordial es garantizar una debida protección tanto de la vida de los animales catalogados como domésticos, así como de los animales silvestres mantenidos en cautiverio; sin embargo, está no resulta suficiente para evitar la consideración de los animales en el mismo nivel que los objetos inanimados, y, consecuentemente, el maltrato hacia ellos.
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