Modificación del art. 40 del decreto supremo 054-97-ef, para regular la obligación alimentaria en el retiro de fondos de pensiones.

Descripción del Articulo

Por alimentos se entienden todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona y que comprende no solo los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la vida en general, incluidos por supuesto, los de educación. Los alimentos comprenden lo ne...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martí Ramírez, Guisella Anali
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/9598
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/9598
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Obligación alimentaria
Fondos de pensiones
Subsistencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Por alimentos se entienden todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona y que comprende no solo los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la vida en general, incluidos por supuesto, los de educación. Los alimentos comprenden lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado, y su cuantía ha de ser proporcionada a la condición económica del alimentador. Lo cual esto conlleva a la modificación del art. 40 del decreto supremo 054-97-ef, para regular la obligación alimentaria en el retiro de fondos de pensiones, ya que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entonces la presente investigación podrá ser reafirmada mediante la aplicación de la encuesta que dará como resultado la incorporación de la obligación alimentaria en el retiro de fondos de pensiones suscitado en el del art. 40 del Decreto Supremo 054-97-EF.
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