Hábeas data y el derecho fundamental a la intimidad de la persona

Descripción del Articulo

Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos humanos reconocidos en el ordenamiento positivo que son vitales para el respeto de la dignidad y que poseen las características de ser: inalienables (pues son intransferibles), inviolables (no deben ser transgredidas sin sanción adecuada), irren...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Acevedo Villar, Carlos Alberto, Castellanos Orrego, Carla Liliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2009
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/2152
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/2152
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Hábeas data
Intimidad de la persona
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos humanos reconocidos en el ordenamiento positivo que son vitales para el respeto de la dignidad y que poseen las características de ser: inalienables (pues son intransferibles), inviolables (no deben ser transgredidas sin sanción adecuada), irrenunciables (no se anulan ni por voluntad individual), imprescriptibles (pues el tiempo no anula sus alcances), integrales (pues no se explican parcialmente) y efectivos (pues el hombre, la sociedad y el Estado deben garantizar su concreción). Además, los derechos fundamentales tienen una dimensión axiológica (pues afirma el valor supremo de la dignidad humana), poseen una concepción histórica (fruto de la evolución social), representa una tendencia doctrinaria en expansión (pues su comprensión tiende a expandirse en sus alcances normativos) y son universales (pues traspasa los entornos locales y/o nacionales). El derecho a la intimidad; derecho fundamental de la persona; se encuentra seriamente amenazado por la creciente capacidad que posee tanto el sector público como el privado de acumular y acceder a gran cantidad y variedad de información. La utilización de redes imperceptibles en las que circulan a gran velocidad, a bajo costo y sin ningún tipo de control información personal, importa la creación de una sociedad en la que todos nuestros actos y datos personales quedan registrados y son eventualmente comercializados. El tema en sí es bastante preocupante. Si además consideramos la posibilidad de que se estén distribuyendo datos erróneos o incompletos acerca de nuestra persona, el escenario se oscurece aun más. A fin de corregir este desequilibrio y contener los excesos del llamado “poder informático” y con el objeto de proteger derechos personalísimos, tales como el derecho a la intimidad o imagen, la reforma constitucional de 1993, introdujo como principio constitucional en el Art. 2º Inc. 6, asimismo en su Art. 200º Inc. 3, de la Carta Magna, ha innovado un nuevo instituto: el hábeas data. Este novel instituto es un mecanismo procesal que habilita a toda persona a controlar los datos e informaciones que otros tienen sobre ella. La información se ha convertido en un preciado bien de consumo del que todos dependemos. Está claro que la información contenida en una base de datos no es perjudicial para los individuos pero sí lo puede ser el uso que de ella se hace. En este sentido, la información es una herramienta; una herramienta muy flexible y peligrosa. De allí la necesidad de dotar a los “registrados” de mecanismos idóneos para proteger su intimidad o identidad. El hábeas data se concibió con el fin de satisfacer tal necesidad. La presente tesis titulada “El Hábeas Data y el Derecho Fundamental a la intimidad de la persona ha sido realizada en base a diferentes fuentes bibliográficas, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo para cumplir con los objetivos trazados desde el inicio de nuestra tesis.
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