Los derechos de autor en decreto legislativo 822 y el uso de las tecnologías de la información y comunicación Chiclayo-2021

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como finalidad proponer la implementación en la modernización en el perfeccionamiento de las terminologías, en los artículos 31 y 132 de los Derechos de Autor en Decreto Legislativo N°822 y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, siendo el principa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Peralta Sosa, Amanda Maria Jose
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11162
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/11162
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos de autor
Base de Datos
Decreto legislativo N°822
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como finalidad proponer la implementación en la modernización en el perfeccionamiento de las terminologías, en los artículos 31 y 132 de los Derechos de Autor en Decreto Legislativo N°822 y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, siendo el principal objetivo aportar o servir de guía a futuros proyectos de investigación, teniendo conocimiento que actualmente se ha generado problemas los que inclinan a que el entorno del derecho proponga respuestas oportunas que ayuden a proteger los derechos creativos en la difusión vía Internet. Se realizó un enfoque cuantitativo y un trabajo de análisis comparativo de la Legislación nacional y extranjera, se realizaron cuestionarios a expertos en el tema sobre vulneración de derecho de autor, aplicándose un cuestionario a 70 informantes como son profesionales y personas con conocimiento de informática. Existe una mayoría donde 20 encuestados consideran que el D.L. N°822, protege los Derechos de Autor y 39 consideran que el D.L. N°822, debe ser actualizado en la precisión de sus terminologías, en la protección de los bienes intelectuales en las plataformas digitales. Por otro lado, se observó que 54 encuestados tienen conocimiento de que las obras intelectuales deben ser registradas. Por igual indica que 43 encuestados consideran que una obra digital tiene derechos de autor Finalmente se concluye que la propuesta de implementación de una modernización de las terminologías en los Artículos 31° y 132° del D.L. N°822, generara un debate sobre la integración del actual decreto a la era digital.
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