Improcedencia de la pretensión reconvencional de prescripción adquisitiva de dominio en un proceso de reivindicación por aplicación de Normas de Naturaleza Procesal Chiclayo - 2014
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación estructura su análisis de estudio en las instituciones jurídicas de prescripción adquisitiva de dominio, reivindicación y reconvención, puesto que, como se ha advertido a nivel de los Órganos Jurisdiccionales, se está aplicando normas de naturaleza procesal, ante...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2016 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/3297 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/3297 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Prescripción adquisitiva Reivindicación Reconvención http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación estructura su análisis de estudio en las instituciones jurídicas de prescripción adquisitiva de dominio, reivindicación y reconvención, puesto que, como se ha advertido a nivel de los Órganos Jurisdiccionales, se está aplicando normas de naturaleza procesal, antes de las de naturaleza Constitucional; específicamente en el supuesto de una demanda de reivindicación, en la que el sujeto pasivo reconviene la pretensión de prescripción adquisitiva; sin embargo, los Juzgados Civiles del distrito de Chiclayo sin realizar un pronunciamiento sobre el fondo, están declarando improcedente dicha pretensión por aplicación de dos supuestos de contenido procesal, i] la incompatibilidad de vías procedimentales; y, ii] la ausencia de conexidad entre los petitorios de ambas pretensiones; es así que en la presente investigación se analizará la naturaleza ipso iure de la prescripción adquisitiva de dominio y la posibilidad de conocer en una misma vía procedimental más lata una pretensión que se tramita en una vía abreviada, pues se ha evidenciado discordancias normativas y discrepancias teóricas que motivan a los Jueces Especializados en lo Civil a elegir como ratio decidendi la aplicación de las normas adjetivas. Es así que se utilizó el método descriptivo – explicativo, habiéndose utilizado la técnica de la encuesta con sus respectivos instrumentos, se ha encontrado las razones por la cual los Jueces Civiles aplican las normas de naturaleza procesal contrarias a las de naturaleza constitucional, es así que como resultados se tiene que los Jueces Civiles aplican de manera literal lo establecido en el artículo 445° del Código Procesal Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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