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La responsabilidad solidaria dentro de los grupos de sociedades en la ciudad de Chiclayo.

Descripción del Articulo

El problema sobre el cual se centrará la investigación, es aquel hemos denominado “Empirismos Aplicativos y Empirismos Normativos en La Responsabilidad solidaria dentro de los Grupos de Sociedades en la Ciudad de Chiclayo”. Este problema se constituye básicamente en la falta de regulación en el Orde...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Saldaña Vargas, Carlos Ernesto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/3770
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/3770
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Empirismos Aplicativos
Empirismos Normativos Responsabilidad solidaria
Grupos de Sociedades
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema sobre el cual se centrará la investigación, es aquel hemos denominado “Empirismos Aplicativos y Empirismos Normativos en La Responsabilidad solidaria dentro de los Grupos de Sociedades en la Ciudad de Chiclayo”. Este problema se constituye básicamente en la falta de regulación en el Ordenamiento Jurídico de nuestro país con respecto al tema que hemos denominado como “La responsabilidad solidaria dentro de los Grupos de Sociedades en la Ciudad de Chiclayo”, pues, si bien la existencia de los Grupos de Sociedades, puede ser calificado como novedosa y una buena alternativa para los grandes empresarios para ahorrar tiempo, esfuerzo y dinero ante un mundo tan cambiante y de veloz desarrollo, sin embargo existe el peligro que a través de estos Grupos se establezcan beneficios excesivos a favor de los mismos y en perjuicio de los trabajadores, accionistas minoritarios y terceros, de allí la necesidad de efectuar una adecuada legislación sobre dichas organizaciones societarias. Al respecto, no existe en el Perú una legislación acorde con esta realidad jurídica y se hacen necesarios mecanismos que ayuden aclarar estos temas. “[E]l artículo 1983º del Código Civil regula el supuesto de la corresponsabilidad en la producción de un evento dañoso a cargo de varios actores, señalando que si son varios responsables responderán solidariamente. (…) [L]a referida norma establece un supuesto de responsabilidad solidaria de varias partes que concurren en la producción de un daño, debiendo responder de manera solidaria frente a la víctima o agraviado, y en las relaciones internas según la gravedad de la falta (…).”Casación: Nº 4299-2006-Arequipa. “[A]quel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes; y cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, en cuyo caso la copartición se hará en partes iguales.” Casación: Nº 4299-2006-Arequipa. (El Peruano, 2007).
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