Proponer políticas supervisoras y protectoras ante la figura jurídica de la interdicción en relación a la administración de bienes del sujeto incapaz

Descripción del Articulo

Si bien es cierto, las figuras de la interdicción civil y el curador se han visto eliminadas para aquellas personas que padezcan alguna discapacidad física, reconociendo su capacidad para obrar según el Decreto Legislativo 1384, este, no ha contemplado las causales referentes a los ebrios habituales...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Muñoz Idrogo, Lucy Maribel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/9721
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/9721
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Capacidad de ejercicio
Capacidad de goce
Curador
Incapaz
Interdicción civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Si bien es cierto, las figuras de la interdicción civil y el curador se han visto eliminadas para aquellas personas que padezcan alguna discapacidad física, reconociendo su capacidad para obrar según el Decreto Legislativo 1384, este, no ha contemplado las causales referentes a los ebrios habituales, toxicómanos, mal gestor y el pródigo. Encontrando en la normativa internacional y nacional la protección jurídica al sujeto incapaz, sin embargo, no está totalmente aplicada a la práctica, dejando en duda su eficacia. La problemática planteada versa sobre los efectos Jurídicos que produciría proponer políticas supervisoras y protectoras ante la figura jurídica de la interdicción en relación a la administración de bienes del sujeto incapaz, cuyo objetivo principal es proponer dichas políticas supervisoras y protectoras, utilizando la metodología descriptiva, cualitativa en el nivel propositivo, mediante la examinación de la casuística en procesos de interdicción civil, encontrándose una realidad de indefensión en la que se encuentra inmerso el sujeto incapaz ante su curador, resultando preocupante la vulnerabilidad de nuestras leyes cuyo fin y objetivo es garantizar la protección de la persona y su patrimonio. Concluyendo que, al crearse políticas supervisoras y protectoras ante la figura jurídica de la interdicción en relación a la administración de bienes del sujeto incapaz, activaría la tutela jurisdiccional junto a la seguridad jurídica sobre la persona y bienes del incapaz, además del uso goce y disfrute del bien en favor del incapaz garantizando su intangibilidad.
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