Modificatoria del artículo 572 del código procesal civil para asegurar el cumplimiento de la pensión alimentos en el Perú

Descripción del Articulo

La investigación tiene por objetivo determinar que con la modificación del artículo 572 del Código Procesal Civil se asegurará el cumplimiento de la pensión de alimentos en etapa ejecutiva en el Perú. Estudiando las instituciones jurídicas de los temas propuestos, permiten generar un panorama poco t...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Llaguento Heredia, Greys Alondra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/9576
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/9576
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos
Cumplimiento
Ejecución
Obligación
Garantía
Proceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tiene por objetivo determinar que con la modificación del artículo 572 del Código Procesal Civil se asegurará el cumplimiento de la pensión de alimentos en etapa ejecutiva en el Perú. Estudiando las instituciones jurídicas de los temas propuestos, permiten generar un panorama poco tratado por los jueces en la función jurisdiccional y en la doctrina. La metodología utilizada fue de tipo básica, con enfoque cuantitativo, de nivel descriptivo, y diseño no experimental, aplicando encuesta y haciendo uso del instrumento del cuestionario, con una muestra de 40 personas, teniendo una fiabilidad y validación de los instrumentos, garantizan su ejecución. Permitiendo tener los resultados, el 78% de encuestados afirman que la garantía no es aplicada por los jueces en materia alimentaria, el 78% del total está mostrando su disconformidad por la no aplicación de la garantía en los casos judiciales. La conclusión arriba es que la modificatoria del artículo 572 del Código Procesal civil permitirá asegurar el cumplimiento de la pensión de alimentos en el Perú, mediante la etapa ejecutiva de sentencia, la misma que será efectuada mediante solicitud de la parte beneficiaria y su otorgamiento judicial será mediante la acreditación de bienes, recursos o créditos del deudor alimentario para la constitución de garantía, dejándose de lado la facultad discrecional del juzgador en su otorgamiento
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