La ineficiencia de las comisiones médicas y administrativos en el sector salud, en expedir certificados médicos de invalidez para una futura jubilación ante la ONP

Descripción del Articulo

El derecho de seguridad social, son derechos reconocidos en los diferentes convenios y tratados internacionales como también en nuestra Constitución Política del Perú, regulado en sus artículos 10, 11 y 12, derechos que son inherentes y de carácter universal de toda persona, en nuestro ordenamiento...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Abad Jurupe, Guillermo Joao, Llanos Olivera, Giancarlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11560
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/11560
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Certificado de invalidez
Ineficiencia
Comisión médica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El derecho de seguridad social, son derechos reconocidos en los diferentes convenios y tratados internacionales como también en nuestra Constitución Política del Perú, regulado en sus artículos 10, 11 y 12, derechos que son inherentes y de carácter universal de toda persona, en nuestro ordenamiento jurídico, la seguridad social está compuesta por dos sistemas, el sistema de salud, donde está compuesta por el régimen estatal a cargo del MINSA que será el encargado de otorgar atención integral a la población de escasos recursos, financiado por el tesoro público y el régimen contributivo, es decir, conformado por el seguro social de salud, complementado con entidades prestadoras de salud (EPS), y como segundo sistema el sistema nacional de pensiones, que está integrada por el decreto legislativo N° 20530, el régimen pensionario militar – policial, el sistema privado de pensiones y decreto legislativo N° 19990 donde se reconocerá a los afiliados obligatorios, a los afiliados pensionistas y a los afiliados facultativos, estos últimos serán los interesados en solicitar su certificado de invalidez después de haber sufrido un daño, el detrimento y menoscabo que ha pasado el trabajador dentro de su centro laboral o por haber ejercido alguna otra actividad independientemente de las actividades realizadas en su trabajo y que no estarán en sus condiciones para seguir laborando, teniendo la posibilidad de solicitar su certificado de invalidez en las comisiones médicas evaluadoras y calificadoras de incapacidades que cuentan los diferentes hospitales del Perú, la presente investigación a considerado como muestra al hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, donde se ha podido apreciar con claridad actos de ineficiencia por parte de los médicos que conforman la comisión médica, factor que pone en riesgo el subsidio económico que podrá recibir el pensionista en un futuro, esto debido a que incumplen con los plazos establecidos en la Ley 27444.
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