La figura de los esponsales frente al matrimonio in extremis
Descripción del Articulo
La presente investigación se ha titulado: “La Manifestación de la Voluntad en el Matrimonio in extremis”, y el problema que se ha podido evidenciar es los criterios que no se han tomado en cuenta al momento de reglamentar el matrimonio celebrado en inminente peligro de muerte, contemplado en el artí...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1169 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/1169 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Matrimonio Manifestación de la volundad Concubinato Matrimonio in extremis http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación se ha titulado: “La Manifestación de la Voluntad en el Matrimonio in extremis”, y el problema que se ha podido evidenciar es los criterios que no se han tomado en cuenta al momento de reglamentar el matrimonio celebrado en inminente peligro de muerte, contemplado en el artículo 268º del Código Civil, puesto que denota insuficiencias legislativas, al no estar expresamente contemplado el consentimiento de las partes a través de la manifestación de la voluntad; por otro lado se ha podido identificar como partes del problema a los empirismos normativos y discordancias normativas por el hecho de que no se consideraba algún planteamiento teórico en la norma y además porque existen normas dentro de nuestro sistema jurídico civil, específicamente el matrimonio in extremis, que son contrapuestas, es decir que sobre el mismo tema refieren cosas distintas, asimismo se ha tomado como marco teórico a los conceptos básicos como familia, concubinato como aparente matrimonio, manifestación de la voluntad, matrimonio in extremis, entre otros, además las normas y a la legislación comparada de Colombia, Argentina, El Salvador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, los que no permitió poder formular nuestras hipótesis. Para la obtención de los resultados se ha empleado la técnica de la encuesta por medio de su instrumento el cuestionario, el mismo que nos ha permitido poder concluir que respecto de la sub hipótesis “a” se prueba en un 56.56% y se disprueba en un 43.44%, la sub hipótesis “b” se prueba en un 58.66% y se disprueba en un 41.34%, y por último la sub hipótesis “c” se prueba en un 57.60% y se disprueba en un 42.40%, lo que nos da pie para afirmar que nuestra tesis ha sido probado por lo que podemos concluir que sí se evidencian empirismos normativos y discordancias normativas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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