Reformar el Art. 20 del código civil para excluir el apellido del padre impugnante en el ordenamiento jurídico nacional

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo general evaluar la viabilidad de modificar el Art. 20 del Código Civil para excluir el apellido del padre impugnante una vez demostrada judicialmente la inexistencia del vínculo biológico. Se aplicó un enfoque mixto, con análisis dogmático, jurisprudenci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vasquez Rodriguez, Otto Rory
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/16350
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/16350
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la identidad
Impugnación de paternidad
Exclusión del apellido
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo general evaluar la viabilidad de modificar el Art. 20 del Código Civil para excluir el apellido del padre impugnante una vez demostrada judicialmente la inexistencia del vínculo biológico. Se aplicó un enfoque mixto, con análisis dogmático, jurisprudencial y comparado, con recolección empírica de datos a través de un cuestionario tipo Likert aplicado a 100 abogados especialistas. Los resultados revelaron un consenso superior al 85% a favor de considerar el derecho de impugnar su propio reconocimiento basado en error o falta de vínculo biológico, así como la necesidad de permitir la rectificación registral para proteger la identidad biológica del menor. La investigación sostiene que la actual regulación peruana es insuficiente, vulnera principios constitucionales como el derecho a la identidad y el interés superior del niño, y contraviene estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, el análisis comparado de legislaciones en Colombia, Chile, Argentina y El Salvador demuestra que la rectificación del apellido tras una impugnación de paternidad es jurídicamente viable y compatible con la protección de los derechos fundamentales. Se concluye que es necesario reformar el Art. 20 del Código Civil para incorporar la facultad judicial de excluir el apellido del padre impugnante, garantizando así la veracidad registral, la tutela efectiva de la identidad del menor y la dignidad del progenitor indebidamente vinculado.
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