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La obligatoriedad de la conciliación extrajudicial frente al derecho de acción en el proceso civil

Descripción del Articulo

La Ley de Conciliación establece que ciertas causas de materia civil deberán ser sometidas al procedimiento de conciliación de forma previa al ingreso de una demanda judicial, caso contrario, la demanda será declarada improcedente. La presente investigación tiene como objetivo general determinar si...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Muñoz, Denisse del Pilar
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/13734
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/13734
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación
Derecho de acción
Obligatoriedad
Proceso civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Ley de Conciliación establece que ciertas causas de materia civil deberán ser sometidas al procedimiento de conciliación de forma previa al ingreso de una demanda judicial, caso contrario, la demanda será declarada improcedente. La presente investigación tiene como objetivo general determinar si someter el conflicto entre las partes a una conciliación previa a la sede judicial, de forma obligatoria, vulnera el ejercicio del derecho de acción en los procesos civiles. Para ello, se empleó un enfoque cualitativo de tipo básico, diseño descriptivo explicativo y diseño jurídico dogmático analítico, utilizando las técnicas de análisis documental, revisando bibliografía relacionada a las categorías trabajadas, y entrevistas, aplicando la guía de entrevistas entre abogados especializados en materia civil y conciliadores autorizados por el MINJUS. Como resultado final se obtuvo que el obligar a las partes a someterse a un procedimiento conciliatorio previo no afecta su derecho en acción en los casos de materia civil, por lo tanto, se recomienda fortalecer las medidas para difundir y reforzar el uso de este mecanismo. Se concluye que la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial no vulnera el derecho de acción en las causas que son ventiladas a través de los procesos civiles, sino que, al contrario, ayuda a las partes a hallar una solución del conflicto de forma más célere, menos costosa, y con el mismo carácter de cosa juzgada que brinda la sentencia que se obtiene de la vía judicial
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