Reconocimiento de efectos jurídicos de las uniones paralelas
Descripción del Articulo
La familia como instituto natural y grupo social humano que antecédela derecho, se ha ido transformando en el tiempo desde la antigüedad hasta el actual siglo XXI. Los cambios sociales, el avance de la ciencia y la tecnología, han influido en la transformación de esta institución, dando lugar a nuev...
Autores: | , |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/3577 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/3577 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Familia Principio de pluralismo familiar Efectividad Uniones paralelas http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La familia como instituto natural y grupo social humano que antecédela derecho, se ha ido transformando en el tiempo desde la antigüedad hasta el actual siglo XXI. Los cambios sociales, el avance de la ciencia y la tecnología, han influido en la transformación de esta institución, dando lugar a nuevas relaciones sociales que influyen en las estructuras familiares, apareciendo nuevos tipos de familia, las cuales merecen su reconocimiento y protección en especial la proliferación de las uniones de hecho paralelas. Por consiguiente el operador del derecho debe de comprender las nueva concepciones de familia a efectos de nos desproteger a sus miembros, y por lo tanto interpretar las normas en concordancia con los principios constitucionales, en especial los que inspiran el derecho familiar peruano; y los tratados suscritos por el Perú. Tal es el caso de la presencia de las familias paralelas o simultaneas, como son las uniones matrimoniales putativas y las uniones de hecho putativas, las cuales están constituidas y basadas en la buena fe de uno de sus integrantes (Cónyuges o conviviente) y en la afectividad de los mismos. Por tanto, pretendemos concluir que en virtud del principio de pluralismo familiar y de afectividad las uniones de hecho paralelos, merecerían igual protección y reconocimiento en la jurisprudencia nacional, a efectos de no perjudicar al conviviente, siempre que su unión esté basada en la buena fe, para lo cual se hará un análisis doctrinario y legislativo en la presente problemática. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).