Reconocimiento de efectos jurídicos de las uniones paralelas

Descripción del Articulo

La familia como instituto natural y grupo social humano que antecédela derecho, se ha ido transformando en el tiempo desde la antigüedad hasta el actual siglo XXI. Los cambios sociales, el avance de la ciencia y la tecnología, han influido en la transformación de esta institución, dando lugar a nuev...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Carmona Brenis, Marco Antonio, Rodas Quintana, Carlos Andree
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/3577
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/3577
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Familia
Principio de pluralismo familiar
Efectividad
Uniones paralelas
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La familia como instituto natural y grupo social humano que antecédela derecho, se ha ido transformando en el tiempo desde la antigüedad hasta el actual siglo XXI. Los cambios sociales, el avance de la ciencia y la tecnología, han influido en la transformación de esta institución, dando lugar a nuevas relaciones sociales que influyen en las estructuras familiares, apareciendo nuevos tipos de familia, las cuales merecen su reconocimiento y protección en especial la proliferación de las uniones de hecho paralelas. Por consiguiente el operador del derecho debe de comprender las nueva concepciones de familia a efectos de nos desproteger a sus miembros, y por lo tanto interpretar las normas en concordancia con los principios constitucionales, en especial los que inspiran el derecho familiar peruano; y los tratados suscritos por el Perú. Tal es el caso de la presencia de las familias paralelas o simultaneas, como son las uniones matrimoniales putativas y las uniones de hecho putativas, las cuales están constituidas y basadas en la buena fe de uno de sus integrantes (Cónyuges o conviviente) y en la afectividad de los mismos. Por tanto, pretendemos concluir que en virtud del principio de pluralismo familiar y de afectividad las uniones de hecho paralelos, merecerían igual protección y reconocimiento en la jurisprudencia nacional, a efectos de no perjudicar al conviviente, siempre que su unión esté basada en la buena fe, para lo cual se hará un análisis doctrinario y legislativo en la presente problemática.
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