ANÁLISIS DEL SENTIDO O NUCLEO DE LA PROHIBICIÓN PENAL PARA ADECUAR LA TIPIFICACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE EN LOS CONTRATOS U OPERACIONES ESTATALES

Descripción del Articulo

Los objetivos del presente trabajo fueron, analizar el sentido o núcleo de la prohibición penal para adecuar la tipificación de la Negociación Incompatible en los contratos u operaciones estatales, describiendo la conducta que constituye el interés del intraneus, en el proceso de contratación u oper...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Baldera, María Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/5932
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/5932
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Intraneus
Interés indebido
Peligro abstracto
Deberes funcionales
Ex-ante
Prevalimiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los objetivos del presente trabajo fueron, analizar el sentido o núcleo de la prohibición penal para adecuar la tipificación de la Negociación Incompatible en los contratos u operaciones estatales, describiendo la conducta que constituye el interés del intraneus, en el proceso de contratación u operación estatal como delito de infracción de deber, analizando el bien jurídico, asimismo el ilícito penal como delito de peligro, de la misma forma la tipicidad objetiva y subjetiva del sujeto público, y la elaboración de propuesta legislativa sobre la reforma de la sección del artículo 399º del Código Penal. Los países de Colombia, Venezuela, Chile y Perú son los más perjudicados por los delitos contra la administración pública, obteniendo elevadas cifras de procesos judiciales en contra del intraneus. La presente investigación es cuantitativa, basándose en un diseño no experimental, transversal o transaccional de tipo analítico, descriptivo y deductivo; empleando para la respectiva recolección de datos encuestas. Los resultados señalan con un 75% que el ilícito es un delito de peligro abstracto, 72% debe demostrar las conductas objetivas y subjetivas que se consideran actos que revelen el interés indebido, 83% que es imprescindible que se remita el ilícito a figuras con los que guarde intima conexión, 89% señala debería denominarse delito de gestión desleal, estipulando que es de prevalimiento. Concluyendo que es irrelevante si se lesiona directamente el patrimonio Estatal, por ser un delito de peligro abstracto, siendo importante la adecuada sistematización; siendo un delito de prevalimiento de interés indebido y mal uso del cargo
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