Empirismos normativos en los límites del principio de lesividad en el delito de peculado de uso
Descripción del Articulo
Esta investigación pone en debate el problema respecto a los Limites del Principio de Lesividad en el Delito de Peculado de Uso regulado en el Código Penal en su artículo 388, que modificado por el artículo 1 de la ley N° 29758, publicada el 21 de julio de 2011, el objetivo es analizar dicho artícul...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2013 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1220 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/1220 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Empirismos normativos Principio de lesividad Peculado de uso http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Esta investigación pone en debate el problema respecto a los Limites del Principio de Lesividad en el Delito de Peculado de Uso regulado en el Código Penal en su artículo 388, que modificado por el artículo 1 de la ley N° 29758, publicada el 21 de julio de 2011, el objetivo es analizar dicho artículo y así se determine de manera fehaciente si se está ante un delito o una falta administrativa, en aplicación del principio de lesividad puesto que se debe de cuantificar el perjuicio económico que se causa con el actuar a la administración pública debemos tener en cuenta que en la realidad esto no se respeta, mucho menos se cumple. Puesto que en práctica llegamos a la conclusión que esta norma no se aplica de manera debida, ya que no se ha establecido a nivel de normas o jurisprudencia cuales son los Límites del Principio de Lesividad que tienen que infringir los funcionarios o servidores públicos para que su conducta que lesiona o vulnera los bienes del Estado que se le dieron bajo su custodia puedan configurarse como delitos y no como simples sanciones administrativas. Esta situación se agrava con respecto al uso indebido de los vehículos motorizados destinados al servicio personal del funcionario o servidor público por razón del cargo, conforme se encuentra regulado en el tercer párrafo del citado dispositivo legal, pues no se tiene a la fecha un estándar de cuál sería el límite de la lesión que debe ocasionar el funcionario o servidor público en dichos vehículos para que su actuar sea considerado como delito de peculado de uso, o es que en todos los casos dichas personas están exentas de ser sancionadas penalmente, pese a la gravedad de la lesión ocasionada, de modo que dentro de la investigación proponemos una modificatoria al artículo 388 último párrafo respecto al delito de peculado de uso. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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