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Obligación de dar suma de dinero

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación, se estudiará y analizará la Obligación de Dar Suma de Dinero Recaído en el expediente N° 2007-01998-0-2501-JR-CL-01, interpuesta por la demandante PRIMAX S.A. contra el demandado ESTACION DE SERVICIOS SAN JORGE E.I.R.L. en donde el Primer Juzgado Civil de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arteaga Campos, Luis Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/14441
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/14441
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Obligación de Dar Suma de Dinero
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación, se estudiará y analizará la Obligación de Dar Suma de Dinero Recaído en el expediente N° 2007-01998-0-2501-JR-CL-01, interpuesta por la demandante PRIMAX S.A. contra el demandado ESTACION DE SERVICIOS SAN JORGE E.I.R.L. en donde el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante resolución N° DOS de fecha Tres de Julio del año dos mil siete, Resuelve Admitir a trámite, en vía proceso abreviado. Con fecha trece de agosto del dos mil siete, se tiene por apersonado a la demandada Estación de Servicios san Jorge E.I.R.L. a través de su gerente general e IMPROCEDENTE el escrito de contestación por extemporáneo, mediante resolución N° dos. Que, mediante Resolución N° ONCE de fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho, se resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por EMPRESA PRIMAX S.A. contra la empresa ESTACION DE SERVICIOS SAN JORGE E.I.R.L. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, consecuentemente la empresa demandada deberá abonar la suma de S/ 177.306.67 Nuevos Soles por concepto de la deuda capital, así también deberá abonar los intereses legales, costas y costos del proceso de ser calculado en ejecución de sentencia. Que, con fecha 05 de setiembre del 2008, ESTACION DE SERVICIOS SAN JORGE E.I.R.L. presenta RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Sentencia expedida mediante resolución N° ONCE de fecha 18 de agosto del año en curso, expresando el error de hecho y de derecho incurrida en dicha resolución.
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