Análisis del Proceso de Interdicción Civil en el Expediente 00886-2015-0-0601-JR-FC-02

Descripción del Articulo

El presente informe de trabajo de suficiencia profesional es desarrollado en el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cajamarca ? Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y consiste en el análisis del proceso civil N° 00886-2015-0-0601-JR-FC-02, proceso en el que se ha discutido las pretension...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Oblitas Marin, Rosa Elvira
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:20.500.129076/20901
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/20901
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe de trabajo de suficiencia profesional es desarrollado en el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cajamarca ? Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y consiste en el análisis del proceso civil N° 00886-2015-0-0601-JR-FC-02, proceso en el que se ha discutido las pretensiones de declaración de interdicción civil y nombramiento de curador. La experiencia profesional adquirida con el presente trabajo es en el área del derecho civil, sobre las instituciones jurídicas de capacidad, incapacidad, curador e interdicción civil, y proceso civil, instituciones que son consecuencia del debate desarrollado en el proceso de declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, tramitado en vía sumarísima. La justificación del presente trabajo es que nos permite incrementar los conocimientos jurídicos en esta área del derecho civil sustantivo y procesal civil indispensables para un abogado en el ejercicio de su profesión. El problema analizado es si existe o no congruencia entre la parte argumentativa y la parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia del órgano jurisdiccional. Como conclusiones arribadas consideramos que las dos sentencias, no presentan congruencia entre su parte considerativa y resolutiva, al no existir una descripción fáctica del tipo de incapacidad y no son claros los límites y funciones de los curadores nombrados, aspectos exigidos por la norma civil. Recomendamos que en las sentencias se especifique desde el punto de vista fáctico la incapacidad que presenta la persona y se señalen en forma clara y precisa los límites y funciones de los curadores nombrados, dentro del marco legal establecido en la norma civil.
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