Análisis jurídico de la usurpación y exclusión de nombre con referencia al expediente 002-85-2014-0603-JM-CI-01

Descripción del Articulo

La problemática tratada en el trabajo, es determinar que existe incongruencia procesal entre la parte argumentativa y parte resolutiva de las sentencia de primera instancia y existe omisión de pronunciamiento en las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por la Juez del Juzgado Civil Mix...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Acosta Cabrera, Luis Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:20.500.129076/20877
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/20877
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La problemática tratada en el trabajo, es determinar que existe incongruencia procesal entre la parte argumentativa y parte resolutiva de las sentencia de primera instancia y existe omisión de pronunciamiento en las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por la Juez del Juzgado Civil Mixto de Celendín y los Jueces Superiores de la Sala Especializada Civil de Cajamarca, en el proceso civil N° 00285-2014-0-0603-JM-CI-01, que tiene como las pretensiones usurpación de nombre y exclusión de los nombres y apellidos de la partida de nacimiento. Esta incongruencia afecta el Principio de Congruencia Procesal en la emisión de sentencia. El nombre constituye el signo que permite identificar e individualizar a las personas como miembros de una comunidad en la que interactúan en las satisfacciones de sus diversas necesidades. El nombre está conformado por el pre nombre, nombre individual o de pila y el apellido o de familia, según lo regula el artículo 19 del Código Civil, el nombre es consignado al momento de realizarse o inscribirse el nacimiento de las personas y con el respectivo reconocimiento de sus padres biológicos. Sin embargo, pueden presentarse casos en los que se consigna el nombre de un padre, sin que exista su reconocimiento y/o su autorización para que se consigne su nombre en una partida de nacimiento. Es ante esta situación jurídica que la Ley N° 28720, ley que modifica artículos del Código Civil: Artículo 20 \"apellido del hijo\" y artículo 21 \"inscripción del nacimiento\", concordantes con el artículo 28 \"usurpación de nombre\" del mismo cuerpo legal, que ante la existencia de la consignación de un nombre sin consentimiento del titular o el reconocimiento, faculta al perjudicado con la usurpación de su nombre iniciar la acción civil, buscando hacer cesar la usurpación del nombre y de considerarlo pertinente solicitar la indemnización respectiva.
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