Derecho fundamental a los alimentos y la jurisprudencia del tribunal constitucional, periodo 2016

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como propósito explicar y analizar los fundamentos jurídicos dogmáticos del derecho fundamental a los alimentos y los criterios del Tribunal Constitucional respecto a esta materia. Se trata de un estudio cualitativo, jurídico dogmático, desarrollado en el ámbito de la doctr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cerna Menacho, Thelma Elizabet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/10648
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10648
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como propósito explicar y analizar los fundamentos jurídicos dogmáticos del derecho fundamental a los alimentos y los criterios del Tribunal Constitucional respecto a esta materia. Se trata de un estudio cualitativo, jurídico dogmático, desarrollado en el ámbito de la doctrina y jurisprudencia peruana. Entre los métodos empleados tenemos al exegético, dogmático y hermenéutico. La investigación ha podido concluir en lo siguiente: en todo proceso judicial en el que se deba verificar la afectación de los derechos fundamentales de niños o menores de edad, los órganos jurisdiccionales deben procurar una atención especial y prioritaria en su tramitación. En efecto, como uno de los contenidos constitucionalmente protegidos del artículo 4º de la Constitución que establece que "La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente(?)", se encuentra la preservación del interés superior del niño y del adolescente como una obligación ineludible de la comunidad y principalmente del Estado, desarrollado tal contenido, el Código de los Niños y Adolescentes ha precisado en el artículo IX que "En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte del Ministerio Público, los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos".
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