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La infracción del deber en los delitos contra la administración pública

Descripción del Articulo

El presente trabajo se ha desarrollado dentro del marco de la actividad de la función pública, es por ello que hemos querido abordar los delitos contra la Administración Pública, ya que estos son considerados por la dogmática penal como delitos especiales debido a la posición o cualidad del sujeto a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quartara Susanibar, Tulio Raúl
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/10167
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10167
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Infracción
Deber
Delitos
Administración Pública
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo se ha desarrollado dentro del marco de la actividad de la función pública, es por ello que hemos querido abordar los delitos contra la Administración Pública, ya que estos son considerados por la dogmática penal como delitos especiales debido a la posición o cualidad del sujeto activo (intraneus) dentro de la construcción típica de estos delitos, en el cual recaen deberes especiales en sentido positivo. Deberes que son de garantía, ayuda, cuidado, protección y fomento institucional. Por lo cual, el criterio para sancionar a estos delitos ya no se encuentra en el Dominio del Hecho del sujeto activo, como era el caso en los delitos comunes, sino en la infracción de ese deber especial al que se encuentra sometido por su especial relación con el aparato institucional. Dentro de esta gama de delitos y su construcción dogmática hemos enfocado nuestra principal atención en el análisis del expediente 1469-2006, Caso: Peculado, el cual a través del método descriptivo explicativo y el diseño no experimental ex post facto se ha concluido en el acuerdo del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el cual, mediante acuerdo plenario 4-2005, señalo que el artículo 387 de código penal, establece en primer lugar la acción dolosa en el delito de peculado, al señalar que el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. Siendo la conclusión: Que, según los hechos que se han comprobado a través del abundante material probatorio, se ha determinado contundentemente la responsabilidad penal de los acusados.
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