Funciones de las sanciones administrativas impuestas por el Indecopi en la reproducción ilegal de artículos deportivos de marca Nike en el periodo 2018 – 2022 Lima - Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación se desarrolló con la intención de conocer el trasfondo de una realidad que, lamentablemente, forma parte de nuestra vida cotidiana. Se trata de la falsificación y el uso indebido de marcas registradas. De esta manera, se buscó conocer sobre el cumplimiento, o no, de las tre...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Venegas Collantes, Carlos Mauricio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/15796
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/15796
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanciones administrativas
Indecopi
Marca registrada
Infracción de marcas registradas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se desarrolló con la intención de conocer el trasfondo de una realidad que, lamentablemente, forma parte de nuestra vida cotidiana. Se trata de la falsificación y el uso indebido de marcas registradas. De esta manera, se buscó conocer sobre el cumplimiento, o no, de las tres funciones de las sanciones administrativas impuestas por el Indecopi respecto a la infracción de la propiedad industrial de las marcas cuya titularidad corresponde a la empresa Nike. En ese sentido, las funciones de la sanción administrativa planteadas son: la desincentivadora, retributiva y disuasiva. Para determinar el cumplimiento de las funciones de la sanción administrativa resultó indispensable establecer el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022, pues es tiempo suficiente para recabar una cantidad prudente de resoluciones administrativas para la elaboración de esta investigación. Asimismo, y a manera de complemento, se llevó a cabo diferentes entrevistas con cinco abogados expertos en el tema. Finalmente, se concluyó que la función desincentivadora de la sanción administrativa no se cumple. Otra conclusión obtenida fue que la función retributiva de la sanción sí se cumple. Y, por último, se logró determinar que la función disuasiva no se cumple.
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