La persecución penal en el delito de lesiones (daño psiquico) en el Perú – Estudio realizado en el Distrito Fiscal de Lima Este, durante los años (2016-2018)
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal demostrar la inoperatividad del novísimo ilícito de daño psíquico a raíz de su entrada en vigencia mediante la Ley N° 30364 del 23 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificatorias. La investigación descriptiva – explicativa tien...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
Repositorio: | USMP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/8538 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8538 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Persecución penal Delito de lesiones Violencia familiar https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal demostrar la inoperatividad del novísimo ilícito de daño psíquico a raíz de su entrada en vigencia mediante la Ley N° 30364 del 23 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificatorias. La investigación descriptiva – explicativa tiene un método inductivo, sistemático y funcional. La muestra tomada para la presente investigación estuvo conformada por 100 carpetas fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales de Santa Anita que son competentes en este tipo de delito, en la jurisdicción de los distritos de Ate, Santa Anita y Lurigancho - Chosica. Asimismo, concluiremos que luego de realizado el respectivo análisis de las carpetas fiscales tomadas como muestra, que ninguna de ellas ha sido formalizada ante el juzgado penal competente, toda vez que en su mayoría no existe una pericia psicológica o psiquiátrica que pueda determinar que alguna de las víctimas sufra de daño psíquico moderado o grave; tal es así, que en su mayoría las carpetas fiscales tienen como resolución final la de archivo definitivo o la derivación al juzgado de paz letrado a fin de que la “afectación psicológica” sea vista como la falta de maltrato psicológico y no como delito. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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