¿Debería permitir la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS) la figura del “embarazo post mortem”?
Descripción del Articulo
El presente artículo de investigación se plantea como premisa de trabajo, establecer si la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS), debería permitir la figura del “Embarazo Post Mortem”, que se encuentra regulada en el derecho comparado. Teniendo en consideración qu...
Autor: | |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
Repositorio: | USMP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/990 |
Enlace del recurso: | http://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/14 https://hdl.handle.net/20.500.12727/990 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Técnicas reproductivas asistidas Embarazo post mortem Crioconservación de gametos sexuales humanos Salud reproductiva - Legislación y jurisprudencia 344 - Derecho laboral, social, educativo, cultural https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente artículo de investigación se plantea como premisa de trabajo, establecer si la futura ley peruana sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TERAS), debería permitir la figura del “Embarazo Post Mortem”, que se encuentra regulada en el derecho comparado. Teniendo en consideración que en la actualidad y gracias al avance de las TERAS ya no es requisito indispensable para concebir a un niño que los padres tengan relaciones sexuales. Sin óbice de lo expuesto, es pertinente resaltar que la Propuesta de Reforma de nuestro Código Civil cuenta en su texto con un capítulo referido a la “Filiación por Reproducción Médicamente Asistida”, lo que constituye una novedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y es una respuesta a la existencia en nuestro país de gran cantidad de Clínicas de Reproducción Humana Asistida, quienes operan actualmente sin parámetros legales preestablecidos. Por tal motivo, luego de revisar la doctrina y el criterio de la legislación comparada sobre el “Embarazo Post Mortem”, coincido plenamente con lo regulado por la legislación francesa y la legislación italiana. Es decir, considero que nuestro Código Civil no debería permitir la “Técnica de Reproducción Médicamente Asistida Post Mortem”, pues parto de la premisa de establecer como un axioma, que la verdadera naturaleza de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se refieren a actos médicos o terapeúticos dirigidos a combatir una enfermedad, en este caso, la esterilidad o infertilidad humana. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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