Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 096-2017/CCD- INDECOPI

Descripción del Articulo

En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo de Competencia Desleal seguido ante el INDECOPI. La denuncia la interpone la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros (en adelante, la Asociación) contra Productos Extragel y Universal S.A.C. (en adelante Univers...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Canacho Paz, Katherine Geneviéve
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/7390
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/7390
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho del consumidor
Protección del consumidor
Competencia desleal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo de Competencia Desleal seguido ante el INDECOPI. La denuncia la interpone la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros (en adelante, la Asociación) contra Productos Extragel y Universal S.A.C. (en adelante Universal), ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de engaño regulado en el artículo 8.1. del Decreto Legislativo N° 1034 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. La Asociación denunció a Universal por haber difundido en el empaque de su producto gelatina “Leal”, consignando la frase “Gelatina Piña”, junto a la imagen de cortes de la fruta natural piña, dando a entender a los consumidores que dicho producto contiene dicha fruta natural, pese a que ello no sería cierto, pues de la lectura del etiquetado se desprende que este producto solo contiene saborizantes sabor piña y colorante amarillo, entre otros. Por su parte, la denunciada manifestó que la frase “Gelatina Piña”, junto a la imagen de tajadas de la fruta natural no induce a error, pues de un entendimiento usual o natural el consumidor asume que el producto es solo una mezcla en polvo para preparar gelatina con sabor a piña y no que es elaborado con la fruta natural. Es más, Universal argumenta, que la frase que se ha consignado es “Gelatina Piña” y no “Gelatina de Piña”, siendo que la percepción del consumidor peruano es que la mayoría de productos alimenticios en polvo como las gelatinas, refrescos o mazamorras, indubitablemente son elaborados a base de saborizantes que en ningún caso son frutas naturales. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes como el concepto de consumidor, derechos de los consumidores, deber de información de los proveedores, principio de asimetría informativa, calidad de los alimentos, actos de engaño, publicidad de los productos y servicios, entre otros. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró Fundada la denuncia contra Universal por actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y la sancionó con 5 UIT y, además ordenó como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad “Gelatina Piña” en el empaque del producto de marca “Leal”. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión y, reformándola, declaró Infundada la denuncia.
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