La ausencia del criminal compliance program efectivo como fundamento de la imputación penal a las personas jurídicas

Descripción del Articulo

En el marco de la presente investigación, el autor concluye que la falta de un criminal compliance program efectivo (defecto de organización), según Ley 30424 (artículos 3, 17.4 y 18, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Octava Disposición Complementaria Final), es fundamento de imputaci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Castañeda, Enzo Paolo Yampier
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/11402
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/11402
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ausencia
Criminal compliance program
Imputación penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el marco de la presente investigación, el autor concluye que la falta de un criminal compliance program efectivo (defecto de organización), según Ley 30424 (artículos 3, 17.4 y 18, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Octava Disposición Complementaria Final), es fundamento de imputación penal contra la persona jurídica en sede de culpabilidad. Por el contrario, su implementación efectiva es causal de exclusión de culpabilidad. El autor arriba a esta conclusión luego de analizar las dos posturas antagónicas que existen al respecto: aquella que considera la ausencia del criminal compliance program efectivo como fundamento de imputación penal contra la persona jurídica (primera posición) y la que no le otorga ninguna relevancia en este ámbito (segunda posición). Según la primera postura, el criminal compliance program es valorado en sede del injusto o de culpabilidad, la alegación inicial sobre su falta de efectividad se incorpora al proceso por el fiscal y su implementación efectiva es causal de atipicidad o de exclusión de culpabilidad (no hay delito). Bajo la segunda postura, en cambio, es valorado en sede de punibilidad, la alegación inicial sobre su falta de efectividad se incorpora al proceso por la defensa de la persona jurídica y su implementación efectiva es causal de exclusión de punibilidad (existe delito, pero no es necesaria la pena); la culpabilidad del agente individual se traslada automáticamente.
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