¿Los plenos jurisdiccionales son la vía idónea para crear daños resarcibles? Los punitive damages en el V y VI pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional
Descripción del Articulo
Los punitive damages no se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico peruano como daño. No obstante, a través de precedentes judiciales se ha introducido dicha categoría jurídica al sistema jurídico. En efecto, a través del V y VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
| Repositorio: | USMP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/11320 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/11320 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Plenos jurisdiccionales Punitive damages Daños https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Los punitive damages no se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico peruano como daño. No obstante, a través de precedentes judiciales se ha introducido dicha categoría jurídica al sistema jurídico. En efecto, a través del V y VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional se ha declarado que los punitive damages tienen la categoría de daño en el Perú. En tal sentido, la investigación del tema contribuye desde un enfoque procesal, dogmático y comparado al estudio de la idoneidad de los plenos para introducir nuevas categorías jurídicas y a su vez exponer los alcances de la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico. El análisis de los precedentes judiciales citados anteriormente ha introducido una férrea discusión en el fuero académico sobre la utilidad de los punitive damages y la idoneidad de los precedentes judiciales para reformar el sistema de responsabilidad civil. Por tal motivo, en el presente trabajo se desarrolla una postura crítica respecto de la introducción al ordenamiento nacional de los punitives damages a través de un precedente judicial. Esto se debe, principalmente, al hecho de que el resarcimiento del daño moral cumple el mismo objetivo que los punitive damages y se encuentra regulado en el Código Civil, razón por la cual, no era necesaria su importación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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