Las deficiencias legales en la regulación de las objeciones en el Código Procesal Penal de 2004
Descripción del Articulo
Bajo el título de “Las deficiencias legales en la regulación de las objeciones en el código procesal penal de 2004”, el autor concluye que la institución regulada en el estatuto procesal es un instrumento necesario para regular del debido procedimiento testifical y otras circunstancias que no fueron...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
| Repositorio: | USMP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/9162 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/9162 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Deficiencias legales Objecciones Código procesal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Bajo el título de “Las deficiencias legales en la regulación de las objeciones en el código procesal penal de 2004”, el autor concluye que la institución regulada en el estatuto procesal es un instrumento necesario para regular del debido procedimiento testifical y otras circunstancias que no fueron atendidas en un primer momento por el legislador. Asimismo, se puede apreciar que se exponen las bases y fundamentos de la institución para justificar su aplicación extensiva, y no restringida o condicionada, como así lo estipula el legislador al posibilitar la utilización de este mecanismo regulador únicamente en función al desarrollo de la prueba testifical conforme lo previsto en el estatuto procesal. En virtud de ello, el autor considera admisible el planteamiento de objeciones frente a otras circunstancias ajenas al de la prueba testifical, entiéndase, los alegatos u otras conductas desplegadas por las partes que atenten contra el procedimiento preestablecido o perturbe el normal desarrollo de los actos procesales. En esa línea de ideas, el autor plantea como recomendación de la investigación la -necesaria- implementación legal del mecanismo de la objeción, así también, la necesidad de que se estipule un procedimiento establecido en la ley de la objeción, ya estructurado por la doctrina, que garantice la seguridad jurídica de las partes frente al desarrollo procedimental de dicho mecanismo de control. De esa forma, se uniformizará su aplicación en el Sistema de Justicia.Finalmente, el autor plantea la incorporación de 2 artículos al Código Procesal Penal, con el propósito de superar la deficiente regulación en el ámbito procedimental que perecía la aplicación de dicho instrumento en el proceso penal, asimismo, se propone la posibilidad de incorporar a nuestra regulación procesal la permisión de objetar alegatos y otras conductas que atenten contra el desarrollo regular del proceso penal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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