"La publicidad registral de los derechos patrimoniales expectativos en favor del concebido" a propósito del artículo 1 del Código Civil de 1984

Descripción del Articulo

Si bien el Código Civil de 1984 reconoce al concebido su calidad de sujeto derecho para todo cuanto le favorece, entre ellos, el derecho al patrimonio sujeto a condición; lo que se busca analizar con el presente trabajo, es saber si los reglamentos de la Sunarp han regulado los requisitos que deben...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Luna Escalante, Esben
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/20442
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/20442
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sujeto de derecho
Concebido
Inscripción
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Preferencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Si bien el Código Civil de 1984 reconoce al concebido su calidad de sujeto derecho para todo cuanto le favorece, entre ellos, el derecho al patrimonio sujeto a condición; lo que se busca analizar con el presente trabajo, es saber si los reglamentos de la Sunarp han regulado los requisitos que deben cumplirse para que el derecho expectaticio del nasciturus pueda ser tutelado por medio de la publicidad registral. Efectivamente, la tesis presentada indaga, averigua e investiga si el vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del 2013, al regular los requisitos que deben cumplirse para acceder al Registro de los actos o contratos celebrados en favor de las personas naturales o jurídicas; también ha normado las formalidades que deben considerarse para que el acto o contrato otorgados a título de liberalidad en favor del concebido, puedan ser tutelados por el Registro hasta antes de su nacimiento. No olvidemos que el nasciturus es un centro de referencia para todo cuanto la favorece, y que, respecto a los derechos con contenido económico en su favor, estos están sujeto a la condición de su nacimiento con vida, Por tanto, es de suma importancia establecer, si en la fecha, la Sunarp protege por medio de la publicidad registral los derechos patrimoniales expectaticios otorgados en favor del ser humano no nacido, otorgándole derecho preferencia después de su anotación y consecuentemente enervando la buena fe de los terceros. No sigo avanzando más, sin embargo, desde ya manifiesto que el presente trabajo busca que el artículo 1 de nuestra norma civil, en la parte de los derechos patrimoniales en favor del nasciturus, sea dinámico; y en ello, la Sunarp nos puede ayudar.
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