Informe jurídico sobre expediente N° 13173-2018-70-0401-JR-PE-01
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico versa sobre el proceso penal seguido en el Expediente N° 13173-2018-70-0401-JR-PE-01; en el marco del cual se condenó a B.T.S. por la comisión del delito de falsificación de documentos, en la modalidad de uso de documento falso, en agravio del Estado. Dicho proceso penal...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
Repositorio: | USMP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/14932 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/14932 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho penal Falsificación de documentos Delitos contra la fe pública Usurpación (Derecho) https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe jurídico versa sobre el proceso penal seguido en el Expediente N° 13173-2018-70-0401-JR-PE-01; en el marco del cual se condenó a B.T.S. por la comisión del delito de falsificación de documentos, en la modalidad de uso de documento falso, en agravio del Estado. Dicho proceso penal se inició a consecuencia de que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter remitió copias de los actuados seguidos en la carpeta fiscal 621-2016 a la Mesa de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales de Hunter, carpeta fiscal en la que se venía investigando a B.T.S. por la presunta comisión del delito de usurpación en agravio de J.C.M.S. y a H.B.C.A. por la presunta comisión del delito de defraudación en agravio de los herederos de J.E.M.R. Dicha remisión de copias se realizó en virtud de que durante dicha investigación, B.T.S. presentó un documento denominado “Declaración Jurada” del 26 de diciembre de 2014 a fin de acreditar que el difunto J.E.M.R. le había vendido el inmueble cuya usurpación fue denunciada. Dicho documento fue sometido a una pericia de grafotecnia, producto del cual se concluyó, mediante el Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 135/2017, que la firma atribuida a J.E.M.R. en el documento incriminado “no corresponde a una signatura trazada en forma directa de su titular, por lo tanto corresponden a una reproducción gráfica computarizada “escáner””. En consecuencia, la Fiscalía interpretó que B.T.S. usó un documento privado falso. En ese sentido, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter inició investigación preliminar contra B.T.S. por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, en la modalidad de uso de documento falso, en agravio del Estado. La investigación fue ampliada en una oportunidad y durante todo el curso de esta se realizaron algunos actos de investigación. Siendo ello así, la Fiscalía, al considerar que las diligencias actuadas establecieron suficientemente la realidad del delito y la intervención de la investigada en su comisión, procedió a formular requerimiento de acusación directa, solicitando la imposición de una pena privativa de la libertad de dos (2) años, ciento ochenta (180) días multa -ascendente a S/ 1,495 (Mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 soles) y una reparación civil ascendente a S/ 1,000 (Mil con 00/100 soles). En primera instancia, el Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata condenó a B.T.S. por la comisión del delito de falsificación de documentos, en la modalidad de uso de documento falso. En ese sentido, impuso una pena privativa de la libertad de dos (2) años, suspendida en su ejecución por un (1) año, ciento ochenta (180) días multa -ascendente a S/ 1,495 (Mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 soles) y una reparación civil ascendente a S/ 500.00 (Quinientos con 00/100 soles). Ante ello, la defensa técnica de B.T.S. interpuso recurso de apelación, buscando se revoque la sentencia condenatoria. Sin embargo, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la sentencia emitida por el A quo. Por ello, la defensa técnica de B.T.S. interpuso recurso extraordinario de casación. No obstante, el mismo fue declarado improcedente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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