Responsabilidad penal de los órganos de dirección de las empresas mineras respecto a los delitos contra el medioambiente

Descripción del Articulo

Este trabajo tiene como objetivo coadyuvar a establecer, desarrollar y entender los lineamientos generales y específicos que sirven de plataforma jurídica para determinar cuándo a un órgano de dirección, llámese representante legal, usualmente el gerente general, director, accionista o socio de una...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Calderón Valverde, Leonardo Fernando
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/1545
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/1545
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contaminación ambiental
Responsabilidad penal
Derecho penal - Legislación
Residuos de la minería
Derecho ambiental
Responsabilidad de daños ambientales
343 - Derecho militar, tributario, mercantil, industrial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo tiene como objetivo coadyuvar a establecer, desarrollar y entender los lineamientos generales y específicos que sirven de plataforma jurídica para determinar cuándo a un órgano de dirección, llámese representante legal, usualmente el gerente general, director, accionista o socio de una compañía minera, se le puede atribuir responsabilidad penal por la comisión de un delito contra el medioambiente, bajo el supuesto de comisión por omisión, esto es, a título de omisión por el incumplimiento del deber de garante (deber organizacional). En él se desarrollan las particularidades propias del traslado de la institución de la comisión por omisión al ámbito empresarial y nuestro análisis finaliza con establecer en qué momento este delito contra el medioambiente le es imputable a un directivo por dolo o culpa. Ello en virtud de que los encargados de administrar justicia, sea Ministerio Público y Poder Judicial, cuando realizan la calificación jurídica de los hechos materia de investigación (ambiental) recurren al artículo 314-A del Código Penal, concordante con el artículo 27º (actuar en nombre de persona jurídica) y bajo este parámetro dictan resoluciones que casi en su mayoría les atribuyen a los órganos de representación la realización del tipo penal bajo el supuesto doloso, sin llegar a identificar en qué momento o de qué forma se quebró el mandato impuesto por Ley.
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