Aplicación de la debida diligencia para la prevención de riesgos de lavado de activos en empresas inmobiliarias

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional desarrolla la aplicación del procedimiento de la debida diligencia en la prevención de los riesgos de lavado de activos en las empresas inmobiliarias, en vista de que, a lo largo de los años, las empresas de este sector han sido altamente vulnerables fr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pineda Monzon, Gina Katerin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/16407
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/16407
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Empresas inmobiliarias
Derecho
Lavado de activos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
Gestión pública y gobierno.
Derecho, relaciones internacionales, ciencias políticas y gestión pública
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional desarrolla la aplicación del procedimiento de la debida diligencia en la prevención de los riesgos de lavado de activos en las empresas inmobiliarias, en vista de que, a lo largo de los años, las empresas de este sector han sido altamente vulnerables frente a este delito, pues, por la propia operativa del negocio, se encuentran expuestas a recibir fondos que podrían provenir de un origen ilícito, considerando además que estas transacciones suelen superar los cien mil dólares. La aplicación del procedimiento de debida diligencia es bastante relevante frente a una realidad en la cual, muchas empresas no suelen actuar desde un enfoque preventivo, sino por el contrario cuando suelen recibir un requerimiento de información por parte de la UIF-Perú o han tenido una visita de supervisión de la entidad, con la finalidad de verificar la adecuada implementación del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Bajo este contexto, los impactos de la inaplicación de este procedimiento van más allá de un incumplimiento normativo, toda vez que, también podrían ocasionar un daño mayor a nivel reputacional, e inclusive la empresa y sus representantes legales podrían eventualmente ser involucrados en un proceso penal. Ello debido a que, la debida diligencia funciona como un mecanismo para poder identificar con quien se contrata. En ese sentido, si por medios de comunicación se difunde un caso sobre un hecho de presunta estafa o corrupción cometido por un funcionario público, y aun así se toma la decisión de contratar con esta persona sin considerar las “medidas” necesarias, la empresa inmobiliaria podría verse involucrada en años posteriores en alguna controversia. Por ello, a través de este trabajo de suficiencia profesional busco plasmar mi experiencia como asistente legal en el área de compliance en un estudio jurídico, en la cual he adquirido conocimientos jurídicos sobre la implementación de sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en empresas inmobiliarias. Siendo una de mis principales funciones la elaboración de informes de debida diligencia de clientes y potenciales clientes en cuyo contenido se desarrolla el análisis de la identificación del cliente en fuentes de acceso público, la verificación de la información proporcionada en declaraciones juradas, la aplicación de la matriz de riesgos de clientes; ello con la finalidad de brindar una recomendación jurídica, legal y práctica sobre las posibles contingencias que podrían ocasionar la celebración de los contratos de compraventa de bien futuro en relación al nivel de riesgos que representaría el cliente para la empresa. Cabe precisar que, el presente trabajo de suficiencia profesional se centra en el ámbito del derecho administrativo que forma parte del Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siendo la Entidad competente para su supervisión la UIF-Perú. El fundamento del presente informe se justifica en el análisis de nueve resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia Adjunta de la UIF-Perú, en cuyo contenido se dispuso sancionar con multa o amonestación, según corresponda, a nueve empresas inmobiliarias por la comisión de las infracciones: “No cumplir con la implementación de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo del sujeto obligado” y “No cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas por la normativa vigente en el manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo”, tipificadas en los numerales 1 y 21, respectivamente, de la sección infracciones graves del anexo 1 de la Resolución SBS N.º 8930-2012, Reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y sus normas modificatorias. En estas resoluciones administrativas analizadas se ha podido comprobar que de las nueve empresas inmobiliarias involucradas, estas no han cumplido con implementar en su Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP, las disposiciones contempladas en la Resolución SBS N.º 789-2018, Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, siendo la omisión respecto de “las medidas sobre la identificación de debida diligencia de conocimiento de cliente y beneficiario final en el régimen general”; así como la conducta repetitiva en estas nueve resoluciones administrativas. A partir de estas nueve resoluciones y las capacidades adquiridas en mi experiencia profesional, busco analizar el criterio que tiene la UIF-Perú para sancionar a las empresas inmobiliarias que han cometido estas infracciones. Asimismo, dar a conocer cómo las medidas de debida diligencia pueden ser un factor que permitan coadyuvar a que una empresa inmobiliaria pueda identificar correctamente los riesgos de lavado de activos a los que se puede enfrentar, considerando que en los últimos años en el país venimos atravesando diferentes casos mediáticos de lavado de activos vinculados al sector inmobiliario y conexos, como el caso Lava Jato, Club de la Construcción, y “Los gángsters de las finanzas” de la cooperativa AELU.
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