Vulneración del deber de idoneidad (Exp. Nro. 643-2014/CC2) / Demanda por desnaturalización de la tercerización en un sector regulado (Exp. Nro. 1564-2017-0-1601-JR-LA-08)
Descripción del Articulo
Mediante el presente informe, emitiré una opinión crítica y objetiva respecto a la controversia resuelta en el Expediente Administrativo N° 643-2014/CC2, ventilado ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 02 actuando como primera instancia, en donde la Sra. Patricia Inés Reátegui Moscoso aleg...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/14514 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/14514 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Tercerización Laboral Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Comisión de Protección al Consumidor INDECOPI https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
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Mediante el presente informe, emitiré una opinión crítica y objetiva respecto a la controversia resuelta en el Expediente Administrativo N° 643-2014/CC2, ventilado ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 02 actuando como primera instancia, en donde la Sra. Patricia Inés Reátegui Moscoso alega que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. incurrió en la presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 – “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, por cuanto esta última habría remitido brochures publicitarios en los cuales, se mostraba el nombre, dirección de domicilio y número telefónico de la denunciante, exponiendo sus datos personales sin autorización. La Comisión de Protección al Consumidor N° 02 resuelve el procedimiento en primera instancia declarando fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, ordenando a Telefónica del Perú S.A.A. a que cumpla con abstenerse de enviar brochures publicitarios a la denunciante. Asimismo, impone una multa a Telefónica ascendente a 03 UIT, ordenando, además, a que cumpla con pagar los costos y costas en favor de la denunciante. Dicha Resolución fue impugnada oportunamente por Telefónica del Perú S.A.A., elevándose los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, cuyo colegiado, luego de analizar los fundamentos de la apelación interpuesta y los medios de prueba ofrecidos al procedimiento, decidió revocar la resolución apelada, declarando infundada la denuncia en todos sus extremos por advertir que no se ha acreditado que la empresa denunciada haya empleado un tratamiento indebido de los datos personales de la denunciante. El presente expediente reviste una especial importancia y complejidad, pues se dilucidan conflictos competenciales relacionados a la protección al consumidor y el tratamiento de datos personales, bajo dos marcadas posturas contrarias entre sí. Asimismo, desarrollan los alcances y límites de la potestad de INDECOPI en ejercicio de sus atribuciones. Otro aspecto relevante en el expediente materia de análisis, es la política protectora transversal que adopta el Estado en el marco de la protección al consumidor, erigiéndose como política pública la posibilidad de cierto involucramiento por parte de las diversas entidades estatales, cuyas atribuciones se asocien, en este caso en particular, a garantizar los derechos del consumidor. Por último, el enriquecedor desarrollo por parte de las dos instancias en el presente procedimiento nos permitirá conocer la forma en cómo se debe evaluar el correcto tratamiento de datos personales, así como la existencia de determinada afectación -del consumidor- a consecuencia de un tratamiento indebido de estos. |
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La Comisión de Protección al Consumidor N° 02 resuelve el procedimiento en primera instancia declarando fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, ordenando a Telefónica del Perú S.A.A. a que cumpla con abstenerse de enviar brochures publicitarios a la denunciante. Asimismo, impone una multa a Telefónica ascendente a 03 UIT, ordenando, además, a que cumpla con pagar los costos y costas en favor de la denunciante. Dicha Resolución fue impugnada oportunamente por Telefónica del Perú S.A.A., elevándose los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, cuyo colegiado, luego de analizar los fundamentos de la apelación interpuesta y los medios de prueba ofrecidos al procedimiento, decidió revocar la resolución apelada, declarando infundada la denuncia en todos sus extremos por advertir que no se ha acreditado que la empresa denunciada haya empleado un tratamiento indebido de los datos personales de la denunciante. El presente expediente reviste una especial importancia y complejidad, pues se dilucidan conflictos competenciales relacionados a la protección al consumidor y el tratamiento de datos personales, bajo dos marcadas posturas contrarias entre sí. Asimismo, desarrollan los alcances y límites de la potestad de INDECOPI en ejercicio de sus atribuciones. Otro aspecto relevante en el expediente materia de análisis, es la política protectora transversal que adopta el Estado en el marco de la protección al consumidor, erigiéndose como política pública la posibilidad de cierto involucramiento por parte de las diversas entidades estatales, cuyas atribuciones se asocien, en este caso en particular, a garantizar los derechos del consumidor. Por último, el enriquecedor desarrollo por parte de las dos instancias en el presente procedimiento nos permitirá conocer la forma en cómo se debe evaluar el correcto tratamiento de datos personales, así como la existencia de determinada afectación -del consumidor- a consecuencia de un tratamiento indebido de estos.Mediante el presente informe, emitiré una opinión crítica y objetiva respecto a la controversia resuelta en el Expediente Judicial N° 1564-2017-0-1601-JR-LA-08, ventilado en el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en donde el Sr. José Eduardo León Martínez cuestiona la validez de la Tercerización Laboral existente entre las empresas codemandadas Overall Strategy S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., en el marco de un sector regulado, como son las telecomunicaciones. El Juzgado Laboral resuelve el proceso en primera instancia declarando fundada la demanda en todos sus extremos, determinando la desnaturalización del contrato de tercerización celebrado entre las empresas codemandadas y ordenando a la empresa usuaria la reposición del demandante, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Dicha sentencia fue impugnada oportunamente por las empresas codemandadas, elevándose los actuados a la Segunda Sala Laboral de La Libertad, cuyo colegiado, luego de analizar los fundamentos de las apelaciones interpuestas y los medios de prueba ofrecidos al proceso, decidió revocar la sentencia apelada, declarando infundada la demanda en todos sus extremos por advertir que el A-quo no realizó una adecuada valoración de las pruebas y fundamentos de hecho en el proceso, además de interpretar equivocadamente el cumplimiento de los requisitos y características de una tercerización válida. El presente expediente reviste una especial importancia y complejidad, pues los criterios empleados por la Sala Laboral para revocar la sentencia de primera instancia resultan ser de mucha importancia para la unificación de los diversos criterios jurisprudenciales existentes en torno a la validez de la tercerización laboral en un sector regulado, en donde el principio de razonabilidad juega un papel determinante, que obliga al juzgador a adoptar una postura mucho más flexible y con un panorama mucho más amplio respecto a los alcances de tan importante figura jurídica, entendiéndose que resulta totalmente necesaria la existencia de una coordinación entre las empresas operadoras del servicio público de las telecomunicaciones y las empresas que brindan servicios de tercerización laboral para efectos del traslado de información y documentación aprobada por OSIPTEL, y que dicha coordinación no implica en absoluto la desnaturalización de la tercerización laboral. Sin perjuicio de ello, si bien la aplicación del principio de razonabilidad resultó trascendental para la resolución de la controversia, en el expediente materia de análisis se apreciará cómo las partes intervinientes en el proceso acreditaron, mediante pruebas documentales y testimoniales, que también se cumplieron con los requisitos y características de una tercerización válida, lo cual fue valorado por la sentencia de vista al momento de revocar la sentencia apelada y que nos servirá para entender cuál es el horizonte a tener cuenta para el estudio de esta importante herramienta de gestión empresarial. Por último, apreciaremos que en el presente proceso se advierte la externalización de una parte integral del proceso productivo de la empresa América Móvil Perú S.A.C., referido a la comercialización de sus bienes y servicios, siendo la empresa Overall Strategy S.A.C. quien, gracias a su acreditado know how y especialización, se encargó de la promoción de los mismos en los puntos de venta ubicados en los distintos centros retail a nivel nacional, configurándose de esta manera una correcta tercerización de servicios.Trabajo de Suficiencia Profesionalapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/20.500.14005/14514spaUniversidad San Ignacio de LoyolaPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Universidad San Ignacio de LoyolaRepositorio Institucional - USILreponame:USIL-Institucionalinstname:Universidad San Ignacio de Loyolainstacron:USILTercerización LaboralOctavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La LibertadComisión de Protección al ConsumidorINDECOPIhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00Vulneración del deber de idoneidad (Exp. 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Carrera de DerechoTítulo ProfesionalAbogadoLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-8403https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/9eb7da4d-c393-40a6-b36c-e63c26a20db9/downloadf9976ed1e62b1fd0bb0352d58dba7be2MD51ORIGINAL2024_BOITANO WALL_1.pdf2024_BOITANO WALL_1.pdfapplication/pdf574280https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/e1d721c1-5fbc-4424-aa79-6ee268b16b19/download74a0b6191038eebcf5da4fed317e7c92MD522024_BOITANO WALL_2.pdf2024_BOITANO WALL_2.pdfapplication/pdf567142https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/d2fc5dda-25b7-4438-993d-36422dfce7a9/download8045f89487fdf7f074f02fe54652f714MD53Reporte de Turnitin_1.pdfReporte de Turnitin_1.pdfapplication/pdf10050702https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/205298ad-5707-4e34-aea2-edb1bb4108a4/download1dc3e3465f7f9f66b08fcc9ad1fa8cceMD54Reporte de Turnitin_2.pdfReporte de Turnitin_2.pdfapplication/pdf9653425https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/33e6044f-3577-46a2-b829-33a1c6833a67/downloadf03641bd0bd3957dc630b62075a300b0MD55Autorización.pdfAutorización.pdfapplication/pdf236433https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/b7a27336-7944-4a23-9d98-6a3978687b11/download9812a984c5e82526eb34226513d30173MD56TEXT2024_BOITANO WALL_1.pdf.txt2024_BOITANO WALL_1.pdf.txtExtracted texttext/plain101855https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/6d1c2bc3-ee42-44dc-9e04-635c4805c7dd/downloadd8946905531faf59578598aa89ffde2eMD572024_BOITANO WALL_2.pdf.txt2024_BOITANO WALL_2.pdf.txtExtracted texttext/plain101666https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/1cd7b46a-ae4c-4e60-ae0b-cd5d047a0660/downloadeda4ede8b741346407f5194936b31217MD59Reporte de Turnitin_1.pdf.txtReporte de Turnitin_1.pdf.txtExtracted texttext/plain1042https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/e82f32aa-aecf-48d6-b7c9-25cf5b7f5366/downloadb8ae788b501414069254173f8f1dab70MD511Reporte de Turnitin_2.pdf.txtReporte de Turnitin_2.pdf.txtExtracted texttext/plain1452https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/5cd4e2c0-b85a-4434-b336-b9cf87f42036/downloadbf2497af677ec1b806523ca9a9e13179MD513Autorización.pdf.txtAutorización.pdf.txtExtracted texttext/plain8895https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/ff350997-8fa4-406f-9892-8d426d20ac13/download07bdac54ff3f363fa0302217be25398dMD515THUMBNAIL2024_BOITANO WALL_1.pdf.jpg2024_BOITANO WALL_1.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg7946https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/66e2afb6-1e68-47a9-8ca6-461ee9b1adeb/download1a18fb13c98a81784f39c82656d8b95aMD582024_BOITANO WALL_2.pdf.jpg2024_BOITANO WALL_2.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg8688https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/09f92bbb-e157-4750-9733-bb57acd9827a/download7ff916e251d3dc6e05d2fed3f92536b6MD510Reporte de Turnitin_1.pdf.jpgReporte de Turnitin_1.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg7975https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/8c04a96a-a3f4-4f5c-a94e-ca5ab544fcf3/download04c9e2265f1f2fcddeab63202df67eb0MD512Reporte de Turnitin_2.pdf.jpgReporte de Turnitin_2.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg7617https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/b582605b-f038-4cd5-b9d5-bcbcf5ecd151/download6cb5c8af63c478c7dbd0c6f5eaddf87cMD514Autorización.pdf.jpgAutorización.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg16032https://repositorio.usil.edu.pe/bitstreams/18436dc5-3f2e-444a-98fa-e38263341187/download1991c90d0a7b7eeceb32d952f0cfb836MD51620.500.14005/14514oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/145142024-06-20 03:06:41.363http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttps://repositorio.usil.edu.peRepositorio institucional de la Universidad San Ignacio de Loyolarepositorio.institucional@usil.edu.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 |
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