Delito de comercialización de drogas del cultivo de cannabis y regularización con fin de consumo personal en cultivadores recreativos del Artículo 296-a del C.P.

Descripción del Articulo

El Código Penal Peruano considera la acción de cultivar cannabis como una conducta típicamente antijuridica. Sin embargo, diversos “movimientos cannábicos” postulan que si no existe la finalidad de comercializar esta cosecha no tipificarían el delito. Dentro de este supuesto, entra la Teoría del Del...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Medina Gutiérrez, Jesé Emmanuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:usil/11251
Enlace del recurso:https://repositorio.usil.edu.pe/handle/usil/11251
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación
Estupefaciente
Marihuana (Cannabis sativa)
Aplicación de la ley
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:El Código Penal Peruano considera la acción de cultivar cannabis como una conducta típicamente antijuridica. Sin embargo, diversos “movimientos cannábicos” postulan que si no existe la finalidad de comercializar esta cosecha no tipificarían el delito. Dentro de este supuesto, entra la Teoría del Delito del Derecho Penal para aclarar la situación de los consumidores recreativos, y evitar consecuencias jurídico-legales por la imputación del crimen. Además, se podrá determinar los probables daños que se realizaría a los bienes jurídicos de esta clase de agricultores.
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