El tratamiento jurídico y legal de la libertad e indemnidad sexual en el Código Penal peruano

Descripción del Articulo

En la presente tesis se abarca el tema polémico referido al tema de “Cual sería la edad idónea conforme a los lineamientos doctrinales referidos en que la persona que ejerza su libertad sexual debe hacerlo en plena capacidad física y psíquica, es decir que aquella persona pueda comprender lo que imp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quiroga Mendoza, Omar Rashid
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/1546
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/1546
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Códigos
Delitos sexuales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la presente tesis se abarca el tema polémico referido al tema de “Cual sería la edad idónea conforme a los lineamientos doctrinales referidos en que la persona que ejerza su libertad sexual debe hacerlo en plena capacidad física y psíquica, es decir que aquella persona pueda comprender lo que implica el desenvolvimiento sexual. A pesar de que el legislador ha considerado que la edad de 14 años seria el nivel o tope limite, además abarcándose en la sociología como ciencia auxiliar, ya que también vemos este rezago configurado en el antiguo código de Murcia, siendo base para ir construyendo el derecho penal como ciencia jurídica. No obstante, los estudios psicológicos que vendrían a ser otra ciencia auxiliadora para la dogmática penal, han demostrado que una persona a los 14 años alcanza un desarrollo físico completo o madurez sexual física más no culmen en el ámbito psíquico y psicológico, y por lo tanto cierta carencia en este requisito primordial. La adolescencia intermedia es en donde se copula tanto el ámbito físico como el psicológico, por lo que pretendemos el regreso al art 173 193 in 3 en base a la edad idónea de los 16 años (adolescencia intermedia) basándonos en el voto del Magistrado Vergara Gotelli. Finalmente se efectuará un análisis del voto de discordia del Magistrado Vergara Gotelli a fin de entender por qué es importante el regreso del artículo 173 inc. 3 del Código Penal. En base a la edad propuesta.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).