Protección de la vida humana ante aborto terapéutico de feto anencefálico, a propósito del caso K.L vs Perú del comité de derechos humanos

Descripción del Articulo

El siguiente trabajo, se realiza sobre la base de una investigación con enfoque cualitativo, versa sobre el tema del derecho a la vida del feto anenceálico frente al derecho a la salud de la madre gestante, el cual será desarrollado de conformidad con el concebido en concordancia con el status juríd...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivas Rojas, Keissy Hoacner Williams
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/3699
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/3699
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos humanos
Aborto
Legislación
Derecho a la vida
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El siguiente trabajo, se realiza sobre la base de una investigación con enfoque cualitativo, versa sobre el tema del derecho a la vida del feto anenceálico frente al derecho a la salud de la madre gestante, el cual será desarrollado de conformidad con el concebido en concordancia con el status jurídico que le brinda la ley peruana, frente al derecho a la salud de la madre que se considera afectado, así como a los derechos del concebido que se encontrarían vulnerados en caso de un eventual aborto; apoyando y promoviendo en todo momento el derecho a la vida. Para ello, se analiza la legislación comparada y el caso denominado K.L vs Perú, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del año 2005, en el cual se pondera prevalentemente la salud de la madre sobre el derecho a la vida del feto anencefálico, mencionando que el Estado parte, es decir, Perú, tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo que incluya una indemnización por los daños psicosomáticos causados. Sin embargo, nosotros somos de la opinión que no se debe generalizar, sino determinar en cada caso en concreto el modo en que sea posible preservar la vida del concebido anencefálico – por el simple hecho de considerarlo una persona digna con igual derecho que todos los nasciturus por nacer.
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