El tratamiento de la participación del solicitante en el delito de tráfico de influencias en nuestro ordenamiento jurídico actual

Descripción del Articulo

Actualmente se viene sancionado la conducta del solicitante por el delito de tráfico de influencias en calidad de instigador, por cuanto es quien determina y refuerza la conducta del traficante para interceder ante el funcionario o servidor público; tal y como lo señala el Acuerdo Plenario 03-2015/1...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Becerra Cordova, Leslie Ines
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2535
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/2535
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tráfico de influencias
Cohecho
Corrupción política
Delitos de los funcionarios
PE
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Actualmente se viene sancionado la conducta del solicitante por el delito de tráfico de influencias en calidad de instigador, por cuanto es quien determina y refuerza la conducta del traficante para interceder ante el funcionario o servidor público; tal y como lo señala el Acuerdo Plenario 03-2015/116-CIJ; no obstante, la conducta del mismo no se adecua a las exigencias de la figura de la instigación, generando un debate a nivel doctrinario, dado que algunos autores consideran al comprador de influencias como cómplice y también como víctima de dicho ilícito penal. Siendo así y en aras de generar seguridad jurídica, debe incorporarse en el Código Penal, el artículo 400°-A, el cual sancione la conducta del comprador de influencias en un tipo penal independiente, con la finalidad de generar seguridad jurídica y evitar interpretaciones erradas.
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