Análisis de sentencia / resolución N° 1188-TPI-INDECOPI

Descripción del Articulo

Para el presente trabajo de investigación se focalizaron todos los esfuerzos en el análisis de la Resolución N° 1188-TPI-INDECOPI del Tribunal de Propiedad Intelectual INDECOPI, el cual tuvo como fin el responder a la problemática siguiente: ¿El signo solicitado “DRAGÓN ROJO” y logotipo está incurso...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Wester Perez, Carlos Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/4345
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/4345
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Marcas comerciales
Consumidores
Propiedad intelectual
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Para el presente trabajo de investigación se focalizaron todos los esfuerzos en el análisis de la Resolución N° 1188-TPI-INDECOPI del Tribunal de Propiedad Intelectual INDECOPI, el cual tuvo como fin el responder a la problemática siguiente: ¿El signo solicitado “DRAGÓN ROJO” y logotipo está incurso en la prohibición de registro dispuesta en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, por haber concurrido un riesgo de confusión, para los consumidores o usuarios, con la marca registrada “ARROZ SÚPER EXTRA SÚPER RICE QUALITY IMPORTACIONES SAVOY E.I.R.L.” y logotipo? Teniendo como objetivo dilucidar este problemas y para lograrlo, se desarrollaron puntos como: (1) La razón de ser de las Marcas; (2) El Riesgo de Confusión Marcaria; (3) La Apreciación Sucesiva de las Marcas; (4) El Grado de Percepción del Consumidor; (5) La Conexión Competitiva, y, (6) La Prohibición de Registro y la Nulidad. Finalmente, se llegó a la conclusión de que lo decidido por la resolución materia de análisis no sigue los parámetros legales impuestos por el Derecho Marcario para la dilucidación de conflictos de confundibilidad entre marcas; omite injustificadamente desarrollar y analizar ciertos criterios para el adecuado esclarecimiento del presente caso; e incluso inobserva precedentes administrativos de gran relevancia, trasgrediendo los derechos fundamentales del opositor con esta errada decisión quien, proyectándose a la necesidad de tener que impugnarla, sufrirá las consecuencias económicas en conjunto con los efectos que afectarán a los consumidores.
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