Los procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicaciones

Descripción del Articulo

El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ej...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cavero Toscanelli, Mariakonzuelo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/1699
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/1699
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Telecomunicaciones
Concesiones administrativas
Procedimiento Administrativo
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, confundiendo de esta manera la figura de la concesión, puesto que mediante esta no se otorga potestades públicas, debido a que el servicio de telecomunicaciones conferido a las empresas concesionarias no se han otorgado con una norma de rango de ley, por ello, los procedimientos iniciados ante estas concesionarias del servicio de Telecomunicaciones son de índole privado y no público, como ha intentado establecer el artículo mencionado. Diferente es el procedimiento iniciado ante OSIPTEL, el cual sí es un procedimiento meramente público, y puede acogerse a la Ley 27444. En consecuencia, los procedimientos que se inicien en las operadoras de telecomunicaciones deben ser tratados como procedimientos privados.
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