Modificatoria al Art. 11° de la ley general de salud respecto de las acciones de intervención de salud en la población con trastorno mental

Descripción del Articulo

La presente investigación se origina por el interés de estudiar la problemática del abandono de las personas con trastornos mentales, el problema de investigación fue el siguiente: ¿Cuáles serán los cambios normativos que deban ser tenidos en cuenta para la modificatoria del artículo 11° de la ley g...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Piscoya, Susan Guadalupe
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/3979
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/3979
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación
Salud mental
Integración social
Enfermedades mentales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se origina por el interés de estudiar la problemática del abandono de las personas con trastornos mentales, el problema de investigación fue el siguiente: ¿Cuáles serán los cambios normativos que deban ser tenidos en cuenta para la modificatoria del artículo 11° de la ley general de salud a fin de que sean brindadas acciones de intervención de salud mental que atiendan y respondan a la realidad de la población con trastorno mental en el Perú?. Frente al problema planteado se formuló como objetivo general la propuesta de modificación del artículo 11° la ley general de salud, y como objetivos específicos i) Identificar la situación actual de las personas con trastornos mentales en el Perú, en las realidades comparadas y plano internacional, ii) Analizar la aplicabilidad y eficacia de la normativa jurídica iii) Establecer los presupuestos legales que sustenten la modificación del artículo 11° de la ley general de salud. Para la obtención de la información como estadísticas, normas, doctrina y jurisprudencia se utilizaron fichas de resumen, bibliográficas, normativas y de análisis documental. Los resultados de la investigación evidenciaron que en nuestra legislación en específico la Ley General de Salud en su artículo 11° señala una serie de garantías para las personas problemas mentales para su atención, y reinserción social, sin embargo, no establece la atención permanente a personas con enfermedades mentales en estado de abandono, las cuales, terminan regresando a vivir a las calles, luego de su tratamiento ambulatorio, siendo necesaria su modificación.
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