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Principio de transparencia del mercado frente al derecho a la intimidad de las sociedades que no cotizan en bolsa

Descripción del Articulo

El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus est...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Llaja Monsalve, Samantha Nelly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/1535
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/1535
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la intimidad
Estados financieros
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus estados financieros auditados a la SMV, para que fueran publicitados) bajo la consideración de que se vulneraba la intimidad de estos entes colectivos. Ello, inevitablemente puso en debate no solo si la derogación de dicha medida normativa estaba justificada, sino también si las personas jurídicas son en efecto titulares del derecho a la intimidad si se toma en cuenta la peculiar naturaleza de ambas figuras. Por tal, en esta investigación se realizó un estudio del derecho a la intimidad y sus manifestaciones, llegando a concluir que, en efecto, las personas jurídicas eran titulares de este derecho en su dimensión económica, pero que no obstante la norma antes citada no configuraba una vulneración de este derecho.
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