Propuesta normativa para la ejecución del régimen de visitas, ante la obstaculización por parte del padre que posee la tenencia, atendiendo al interés superior del niño y adolescente

Descripción del Articulo

El Estado debe velar para que los derechos fundamentales de niños y adolescentes no se vean conculcados en ninguna situación, procurando que sus derechos a tener una familia y a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral, no se vean menoscabos por sus progenitores tras la ruptura del vínculo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Davila Perez, Mayeli Yanine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2991
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/2991
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de familia
Derecho de visita (Derecho de familia)
Custodia de los hijos
Patria potestad
Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Estado debe velar para que los derechos fundamentales de niños y adolescentes no se vean conculcados en ninguna situación, procurando que sus derechos a tener una familia y a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral, no se vean menoscabos por sus progenitores tras la ruptura del vínculo matrimonial, más aun, cuando se concede a un padre la tenencia y al otro un régimen de visitas, para garantizar su bienestar en aplicación del principio del interés superior del niño; recogido de forma implícita en el artículo 4° de la Constitución Política, y que establece la obligación del Estado, de los poderes públicos y de la comunidad de proteger al niño y al adolescente, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Ese marco constitucional protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y al menor que por la vulnerabilidad propia de su edad merece especial protección, por ello, se procura que ante la separación de los padres, este siga en contacto con el padre no custodio; sin embargo, en ocasiones el otro progenitor obstaculiza el régimen de visitas, impidiendo el normal desarrollo de la relación del menor con el padre que no vive. Ello hace necesario el establecimiento de medidas adicionales a las ya establecidas en nuestra legislación para el efectivo cumplimiento de dicho régimen. Nuestro principal resultado es que las medidas a tomarse son: la implementación de casas de encuentro familiar en todo el territorio nacional y ante la persistencia del padre custodio de impedir el régimen de visitas, el pago de una indemnización por daño moral al padre no custodio.
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