La prórroga del plazo de protesto en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor aplicable a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo por objetivo establecer las razones jurídicas que justifican la modificatoria del art 76.1 de la ley 27287, en relación a la prórroga del plazo de protesto, en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor que afecten a las personas naturales y jurídicas no sujetas a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guevara Sánchez, Gianella Nayib
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/4779
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/4779
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Personas (Derecho)
Títulos valores
Perú
Personas jurídicas
Superintendencia de Banca y Seguros
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo por objetivo establecer las razones jurídicas que justifican la modificatoria del art 76.1 de la ley 27287, en relación a la prórroga del plazo de protesto, en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor que afecten a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS. Para ello, fue necesario explicar las teorías que sirvieron de sustento para su desarrollo como lo es: la teoría general de títulos valores y la teoría contractual moderada; se procedió también a explicar las figuras jurídicas de hecho fortuito o fuerza mayor y su implicancia tanto en jurisprudencia nacional como comparada. Añadido a ello, se precisó los supuestos en las que se sería aplicable la prórroga del plazo de protesto cuando se adviertan hechos fortuitos o de fuerza mayor que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, para finalmente establecer que la modificatoria del articulo 76.1 traerá consigo que los títulos valores que se encuentren en dominio de personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS, no pierdan su mérito ejecutivo y como consecuencia se salvaguarde las acreencias de estas, con ello además se evitará que no continúe la situación diferenciada que hoy en nuestro ordenamiento jurídico persiste y que en hechos extraordinarios como los acontecidos por la declaratoria del Estado de emergencia provocada por la covid-19 su aplicación resulta insuficiente.
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